Sentencia nº 001372-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1245-2011/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 1372-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1245-2011/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMEINTOS CONCURSALES
LIMA SUR
QUEJOSO : COMPLEJO INDUSTRIAL SANTA ARMINDA S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja presentado el 27 de
julio de 2011 por Complejo Industrial Santa Arminda S.A.C. en Liquidación
contra la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur por el supuesto
de defecto en la notificación de la Resolución 777-2011/CCO-INDECOPI. La
razón es que la notificación se efectuó en el domicilio procesal determinado
por la misma deudora, de acuerdo al artículo 21.1 de la Ley General de
Procedimientos Administrativos.
Lima, 2 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 10 de noviembre de 2010, AFP Horizonte (en adelante, Horizonte) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Corcursales Lima Sur (en adelante,
Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales ascendentes a
S/. 24 737,66 por capital y S/. 24 128,33 por intereses frente a Complejo
Industrial Santa Arminda S.A.C. en Liquidación (en adelante, Santa Arminda).
2. El 23 de diciembre de 20101, Santa Arminda se apersonó al expediente
principal del procedimiento concursal y señaló domicilio fiscal en calle Carlos
Gonzáles Nº 267, oficina 306, San Miguel; y como domicilio procesal la
Casilla Nº 7169 del Colegio de Abogados de Lima – Sede Miraflores.
3. Mediante Resolución 777-2011/CCO-INDECOPI, de fecha 9 de febrero de
2011, la Comisión reconoció a Horizonte créditos ascendentes a
S/. 24 737,66 por capital y S/. 24 128,33 por intereses frente a Santa
Arminda.
4. El 21 de febrero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión notificó a
Santa Arminda la Resolución 777-2011/CCO-INDECOPI en la Casilla
7169 del Colegio de Abogados de Lima – Sede Miraflores.
5. El 28 de febrero de 2011, Santa Arminda solicitó la nulidad de la notificación
de la Resolución 777-2011/CCO-INDECOPI señalando que la misma fue
notificada en la avenida Salaverry Nº 2415, oficina 303, distrito de San Isidro,
1 La Secr etaría Técnica de la Comisión remitió el escrito de apersonamiento presentado por Santa Arminda el 23 de
diciembre de 2010, conjunt amente con el Memorándum Nº 0800-2011/CCO del 27 d e julio de 2011.

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