Sentencia nº 002168-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente038--2007/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2168-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 038-2007/CPC-INDECOPI-PUN
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI
DE PUNO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
AREQUIPA
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 0001-2009/INDECOPI-PUN
del 29 de enero de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Puno en los extremos que halló responsable a la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Arequipa por infracción de los artículos 5º literal g) y
8º del Decreto Legislativo 716 y le ordenó el cumplimiento de una medida
correctiva, al haber sido materia de un pronunciamiento anterior por parte de
esta instancia administrativa.
Se revoca la apelada en el extremo que sancionó a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa con una multa de 21 UIT, regulando dicha
sanción en 12 UIT por infracción de los artículos 5º literal g) y 8º del Decreto
Legislativo 716, al no haber atendido oportunamente las solicitudes de pago
anticipado de sus clientes.
SANCIÓN: 12 UIT
Lima, 25 de noviembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 112-2007/INDECOPI-CUS del 19 de junio de 2007, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión de Cusco) inició un procedimiento de oficio contra la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Arequipa1 (en adelante, la Caja) por presunta
infracción de los artículos 5º literales b) y g), 8º, 15º y 24º literal g) del
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. Ello,
considerando las conclusiones del Informe 019-2007/INDECOPI-PUNO del
28 de marzo de 2007, en el que la Oficina Regional en Puno informó que la
Oficina de Servicio de Atención al Ciudadano (en adelante, la OSAC) recibió
5 reclamos contra la Caja por negarse a recibir solicitudes de cancelación
anticipada de créditos o a darles el trámite correspondiente.
1 Con RUC 20100209641 y con domicilio en Jr. Arequipa 385 esquina con Jr. Libertad 246, Puno.

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