Sentencia nº 001044-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1229-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1044-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1229-2011/ PS3
M-SPC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : CARLOS ARTURO DÍAZ LÓPEZ
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 1472-2012/CPC por interpretación errónea de los artículos III
Consumidor, pues los terceros dañados en el seguro de responsabilidad
civil tienen la calidad de consumidores, pese a no ser tomadores del mismo
o beneficiarios individualizados en la póliza.
Asimismo, se declara infundado el recurso de revisión por interpretación
errónea del artículo numeral 5 de la Constitución Política del Perú y la
Resolución SBS 678-90, respecto del derecho a la información de los sujetos
antes señalados frente a las compañías de seguros, ya que los
requerimientos efectuados referidos entre otros, a las condiciones generales
de la póliza y la suma asegurada, resultan relevantes para que dicho
consumidor, pueda hacer un uso adecuado del servicio contratado
originalmente por el tomador y la compañía aseguradora.
Lima, 29 de abril de 2013
I ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 15 de agosto y 23 de setiembre de 2011, el señor
Carlos Arturo Díaz López (en adelante, el señor Díaz) denunció a El
Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros1 (en adelante,
Pacífico) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Díaz manifestó lo siguiente:
(i) El 10 de diciembre de 2008, su hijo Anderson Díaz Urrea, falleció a
consecuencia de un accidente de tránsito en el cual participó la
empresa de transportes Elva E.I.R.L. (en adelante, Transportes Elva);
1 RUC 20100035392, c on domicilio real en Av. Juan de Arona Nº 830, S an Isidro, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 1044-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1229-2011/ PS3
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(ii) dicha empresa de transportes contaba con una póliza de seguro
vehicular que incluía una cobertura de responsabilidad civil por daños
a terceros contratada con Pacífico, por lo cual, solicitó a dicha
compañía de seguros información relacionada a la misma con el fin de
realizar los trámites correspondientes para acceder a la cobertura del
siniestro;
(iii) Pacífico únicamente le envió una breve comunicación en donde se le
informó que existía un proceso judicial en curso; y,
(iv) pese a los constantes requerimientos y correos electrónicos que envió
desde Colombia para conocer los pormenores del proceso judicial y el
contenido de la póliza de seguro, no obtuvo respuesta alguna,
teniendo que viajar a Perú a fin de recabar la información
personalmente sin obtener resultado.
3. Luego de que Pacífico formulara sus descargos, el 8 de noviembre de 2011
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el
ORPS) emitió la Resolución 1398-2011/PS3, en virtud de la cual declaró
fundada la denuncia por infracción del artículo 19º del Código, ordenó como
medida correctiva atender el requerimiento de información del denunciante
en un plazo de 5 días hábiles, sancionando a la denunciada con una multa
de 1 UIT y condenándola al pago de costas y costos.
4. Pacífico apeló la decisión del ORPS señalando, entre otras cosas, que no
existía relación de consumo alguna con el denunciante, ya que el seguro de
responsabilidad civil había sido contratado con Transporte Elva.
5. Mediante Resolución 1472-2012/CPC del 25 de abril de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 1398-2011/PS3 en todos sus extremos.
Respecto del alegato de Pacífico señalado precedentemente, indicó lo
siguiente:
(i) De acuerdo con el artículo 65º de la Constitución Política del Perú, el
principio pro consumidor y la noción amplia de consumidor
contemplada por el artículo III del Código, no son únicamente
consumidores quienes adquieren un producto o servicio, sino también
quienes disfrutan del mismo y quienes se encuentran expuestos
indirectamente a una relación de consumo;
(ii) en el presente caso, Transportes Elva contrató un seguro vehicular
con Pacífico, que contemplaba una cobertura de responsabilidad civil
frente a terceros, siendo que el 10 de diciembre de 2008 un vehículo
de la referida empresa de transportes ocasionó un siniestro donde
falleció el hijo del señor Díaz, por lo que este solicitó información

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