Sentencia nº 003442-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente75-2010/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 3442-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 75-2010/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUBITZA JASSELY SALAS ROSPIGLIOSI
DENUNCIADO : JOSÉ LUIS ARCE LUQUE- INSTITUCIÓN EDUCATIVA
PRIVADA DE NIVEL INICIAL LOS NIÑOS DE SANTA
FORTUNATA
MATERIAS : TRATO DIFERENCIADO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo apelado,
que declaró infundada la denuncia, debido a que no quedó acreditado que el
denunciado haya brindado un trato diferenciado al hijo de la denunciante al
separarlo del centro educativo.
Lima, 15 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo de 2010, la señora Jubitza Jassely Salas Rospigliosi (en
adelante, la señora Salas) denunció al señor José Luis Arce Luque1 (en
adelante, el señor Arce), promotor de la Institución Educativa Privada de
Nivel Inicial Los Niños de Santa Fortunata (en adelante, el Nido) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) El 14 de abril de 2010, el señor Arce le manifestó que su hijo de tres
años no se había adaptado correctamente en el aula, por lo que debía
retirarlo del centro educativo, aún cuando solo había transcurrido poco
tiempo desde el inicio de clases;
(ii) antes de matricular a su hijo, informó a las autoridades del Nido que el
menor tenía tendencia a la hiperactividad y aun no hablaba bien, a lo
que le señalaron que tenían experiencia en la educación de niños así;
sin embargo, luego le dijeron que su hijo necesitaba atención especial y
personalizada;
1 RUC 1040 76403. El Colegio se encuentr a ubicado en: Urb. Las Palmeras Mz. 53, Lt. 3-4, del CPM Augusto B.
Leguía. Tacna.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado p or Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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