Sentencia nº 001339-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0141-2009/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1339-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000141-2009/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MARÍA LUISA BUSE BAZO
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución 0269-
2010/CEB-INDECOPI del 11 de noviembre de 2010, que declaró fundada la
denuncia interpuesta por la señora María Luisa Buse Bazo. La razón es que
la prohibición de desarrollar el giro de “Galería de Arte” en el local ubicado
en Av. Libertadores 290, San Isidro, establecida mediante las Ordenanzas
1067 y 1328 que aprobaron el Índice de Usos para la ubicación de
actividades urbanas en el distrito de San Isidro, constituye una barrera
burocrática carente de razonabilidad. En efecto, ni la Municipalidad
Metropolitana de Lima ni la Municipalidad Distrital de San Isidro justificaron
cuáles fueron los criterios objetivos por los que se prohibió el giro “Galería
de Arte” y se permitió el ejercicio de otras actividades comerciales en dicha
zona. Asimismo, no acreditaron haber efectuado un análisis de los costos y
beneficios de tal prohibición, ni haber descartado otras medidas regulatorias
por ser más gravosas.
Lima, 20 de julio de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 9 de noviembre de 2009, la señora María Luisa Buse Bazo (en adelante, la
señora Buse) denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) a la Municipalidad Distrital de San
Isidro (en adelante, la MSI), por la presunta imposición de la barrera
burocrática ilegal consistente en la prohibición de desarrollar el giro de
Galería de Arte en su establecimiento comercial ubicado en Av. Libertadores
290, San Isidro, materializada en las Resoluciones de Gerencia Municipal
205-2009-0200-GM/MSI y 798-2009-0200-GM/MSI, del 4 de marzo y 14 de
setiembre de 2009, respectivamente1.
1 Al respecto, la denunciante s eñaló lo siguiente:
(i) Por Certificado 000776 del 11 d e julio de 2000, la Municipalidad le autorizó a desarrollar las actividades d e
compra y venta de artículos art esanales, plantas naturales y accesorios de jardín en su local ubicado Av.
Libertadores 290, San Isidro, qu e contaba con un área aproximada de 70 m2.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1339-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000141-2009/CEB-I NDECOPI
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2. Asimismo, cuestionó el desconocimiento del silencio administrativo positivo
que sería aplicable al recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución de Gerencia Municipal 205-2009-0200-GM/MSI, que declaró la
nulidad de su licencia para desarrollar el giro de “Galería de Arte”, obtenida
por aprobación automática. Al respecto, la señora Buse indicó que tal
pronunciamiento tuvo lugar en el procedimiento de ampliación de la licencia
de funcionamiento que le fue otorgada previamente para desarrollar el giro
de “compra y venta de artículos artesanales, plantas naturales y accesorios
de jardín”, bajo el Certificado 000776 del 11 de julio de 2000.
3. En su denuncia, la señora Buse señaló que si bien su local comercial se
encontraba ubicado en una zona residencial, de conformidad con el artículo
10 de la Ordenanza 950-MML –que aprobó el reajuste integral de la
zonificación de San Isidro– el giro “Galería de Arte” era un uso compatible. La
denunciante manifestó que ello se desprendía de una lectura conjunta de la
mencionada ordenanza y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE),
pues la primera norma indicó que las edificaciones de “equipamiento
comunal a nivel de barrio” tenían un uso compatible con las zonas
residenciales y la segunda norma –el RNE– determinó que las Galerías de
Arte constituían edificaciones para servicios comunales.
4. Por Resolución 0037-2010/CEB-INDECOPI del 25 febrero de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia, señalando que había quedado
acreditado el desconocimiento del silencio administrativo positivo invocado
por la señora Buse. En ese sentido, la primera instancia indicó que carecía
de objeto analizar si la prohibición del desarrollo del giro “Galería de Arte”
constituía una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
5. Mediante Resolución 2014-2010/SC1-INDECOPI del 8 de julio de 2010, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (en adelante, la Sala) revocó la
Resolución 037-2010/CEB-INDECOPI, indicando que no correspondía aplicar
el silencio invocado por la señora Buse. En consecuencia, dispuso que la
Comisión evalúe el extremo referido a la denegatoria de desarrollar el giro
(ii) El 21 de ener o de 2009, la s eñora Buse solicitó la ampliación del giro y el ár ea autorizados por Licencia
Municipal 0007 76, a efectos que se le permita desarroll ar la actividad de “Galería de Arte”. Dich a solicitud
fue aprobada automáticament e.
(iii) M ediante Resolución de Gerencia Municipal 205-200 9-0200-GM/MSI del 4 de marzo de 2009, l a
Municipalidad declaró la nulid ad de oficio de la ampliación de gir o concedida a la señora Buse, debido a que
la misma vulneraría lo establec ido por el artículo 16 a) del Decreto de Alcaldía 018-20 07-ALC/MSI.
(iv) El 26 de marzo de 2009, l a señora B use interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 205-
2009-0200-GM/MSI. Por escrito del 5 de juni o de 2009, la denunciante solicitó la aplicación del silencio
administrativo p ositivo a su recurso, en tanto la M unicipalidad no habí a emitido pronu nciamiento alguno a l
respecto.
(v) Por Resolución de G erencia Municip al 798-2009-0200-GM/ MSI, del 14 de setiembre de 2009, l a
Municipalidad declaró infundad o su recurso.

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