Sentencia nº 000898-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Abril de 2011

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-1999/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0898-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-1999/CSM-ODI- CCPL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SEÑOR DANIEL SOTO GASTAÑETA
SOLICITANTE : EMER S.A.
MATERIA : PEDIDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POR
INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE
REESTRUCTURACIÓN
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4652-2010/CCO-INDECOPI del 1 de
julio de 2010, que declaró improcedente el pedido formulado por Emer S.A.
para que la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur declare la
disolución y liquidación del patrimonio del señor Daniel Soto Gastañeta por
haber incumplido su plan de reestructuración.
El plan de reestructuración del señor Daniel Soto Gastañeta fue aprobado
por la junta de acreedores bajo la vigencia de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, norma que no contemplaba la disolución y liquidación del
patrimonio de la deudora como consecuencia del incumplimiento del
referido instrumento concursal.
Lima, 20 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0621-1999/CSM-ODI-CCPL del 28 de abril de 1999,
confirmada mediante Resolución 0400-1999/TDC-INDECOPI, la Comisión de
Procedimientos Concursales de Lima Sur (en adelante, la Comisión) declaró
la situación de concurso del señor Daniel Soto Gastañeta (en adelante, el
señor Soto). Por aviso publicado el 13 de diciembre de 1999 en el diario
oficial El Peruano, se convocó a los acreedores del referido deudor.
2. En sesión del 20 de junio de 2001, continuada el 25 de junio de 2001, la junta
de acreedores acordó la reestructuración patrimonial de la deudora y aprobó
el plan de reestructuración del señor Soto (en adelante, el plan de
reestructuración).
3. Mediante escritos del 18 de marzo y 15 de mayo de 2009, Emer S.A. (en
adelante, Emer) solicitó a la Comisión que declare la disolución y liquidación
del señor Soto por incumplimiento de su plan de reestructuración, alegando
que el deudor incumplió con pagarle las cuotas vencidas el 30 de mayo de
2007, 30 de noviembre de 2007, 30 de mayo de 2008 y 30 de noviembre de
2008, respectivamente, las cuales se encuentran comprendidas en el
cronograma de pagos del plan de reestructuración.

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