Sentencia nº 001008-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1343-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1008-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1343-2011/PS3
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : DANIEL ENRIQUE TORREALBA REYES
DENUNCIADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por
América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución 3015-2012/CPC en el extremo
referido a la presunta interpretación errónea del artículo 19° de la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 interpretó
correctamente los alcances del deber de idoneidad en la venta de productos,
en la medida que el mismo debe ser entendido como la obligación de brindar
productos que correspondan a las características ofrecidas por el proveedor
y esperadas por el consumidor, siendo que, los remedios jurídicos
-reparación, reposición y devolución del dinero- que los proveedores
ofrezcan en el mercado, en caso que el producto se revele defectuoso,
inadecuado o de cualquier otro modo no conforme a lo convenido,
constituyen únicamente soluciones residuales ante una infracción al deber
de idoneidad que ya se ha consumado.
Lima, 25 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2011, el señor Daniel Enrique Torrealba Reyes (en
adelante, el señor Torrealba) denunció a América Móvil Perú S.A.C. 1 (en
adelante, Claro) por infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2.
2. El denunciante señaló que Claro incurrió en las siguientes conductas
infractoras: (i) Le vendió un equipo celular Iphone que presentó defectos de
funcionamiento a los pocos meses de su adquisición; y, (ii) se negó a hacer
efectiva la garantía ofrecida, alegando que el defecto presentado fue
causado por un golpe; siendo que la empresa denunciada únicamente
procedió a actualizar el software del equipo. Finalmente, solicitó que Claro
1 RUC: 20467534026 y con domic ilio fiscal en Avenida Nicolás Arriola 480, Urbanizació n Santa Catalina, Distrito de La
Victoria, Provincia y Departam ento de Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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EXPEDIENTE 1343-2011/PS3
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efectúe el cambio del equipo por otro nuevo de similares características; o,
en su defecto se proceda a la devolución de su dinero.
3. Mediante Resolución 1362-2011/PS3 del 28 de octubre de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 3 (en adelante, el ORPS) resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Claro por infracción al artículo 19°
del Código, al haber quedado acreditado que el celular materia de
denuncia presentó fallas en su funcionamiento y que el denunciado se
negó indebidamente a otorgar la cobertura de la garantía del teléfono
celular materia de denuncia, sancionándolo con una multa de 1 UIT;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Claro por infracción al artículo 23°
del Código, al no haberse constatado que el personal de Claro haya
efectuado una indebida evaluación del equipo materia de denuncia;
(iii) ordenó a Claro en calidad de medida correctiva que en un plazo no
mayor de cinco (5) días cumpla con efectuar el cambio del equipo por
otro nuevo de similares características; o, en su defecto, devuelva el
monto abonado por dicho concepto; asimismo, ordenó el reembolso del
valor del equipo provisional que adquirió el denunciante a fin de mitigar
las consecuencias de la falta de funcionamiento del primero; y,
(iv) condenó al denunciado al pago de las costas y costos del
procedimiento.
4. El 22 de noviembre de 2011, Claro apeló la Resolución 1362-2011/PS3,
alegando que se negó a brindar la cobertura de la garantía debido a que el
celular del denunciante presentó golpes, siendo que tal hecho constituía una
exclusión según el Manual del Cliente, documento que fue puesto en
conocimiento del consumidor. Asimismo, cuestionó la medida correctiva
ordenada por la Comisión consistente en la devolución del monto abonado
por un equipo provisional.
5. Mediante escrito del 8 de febrero de 2012, el señor Torrealba se adhirió a la
apelación formulada por Claro contra la Resolución 1362-2011/PS3 en el
extremo que le resultó desfavorable.
6. Frente a las apelaciones formuladas por las partes, mediante Resolución
3015-2012/CPC del 15 de agosto de 2012, la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur N° 1(en adelante, la Comisión) resolvió lo
siguiente:
(i) Confirmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia por infracción al artículo 19° referido a la venta de

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