Sentencia nº 001005-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1005-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 033-2011/CPC-INDE COPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTES : JULIA ESPERANZA LUPERDI DE ALEGRÍA
JUAN LUPERDI NOVOA
DENUNCIADOS : ALIMENTOS NUTRITIVOS DEL PERÚ S.A.C.
ECKERD PERÚ S.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
ROTULADO DE PRODUCTOS
TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y DE TOCADOR Y DE OTROS
PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado por
indebida tipificación; y, en vía de integración, se declara fundada la denuncia
contra Alimentos Nutritivos del Perú S.A.C por infracción del artículo 7º de la
Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que dicho
denunciado no consignó en el etiquetado del producto marca “Geriaplus
Fibra” la denominación que lo identificaba adecuadamente.
SANCIÓN: 3 UIT (Alimentos Nutritivos del Perú S.A.C.)
Lima, 25 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 8 de marzo de 2011, la señora Julia Esperanza Luperdi de Alegría y el
señor Juan Luperdi Novoa (denominados conjuntamente, los señores
Luperdi) denunciaron a Alimentos Nutritivos del Perú S.A.C.1 (en adelante,
Alimentos Nutritivos) y a Eckerd Perú S.A. (en adelante, Eckerd)2, por
infracción de los artículos literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor, debido a que la etiqueta del producto de la
marca “Geriaplus Fibra” adquirido –un frasco el 18 de noviembre y otro, el 6
de diciembre de 2009- consignaba: (i) una denominación distinta a la
registrada ante la autoridad sectorial; (ii) alegaciones de salud -“para personal
1 Identificada con RUC 2051252969 1 y con domicilio fiscal en Mza. A Lote 23, Urb. Brisas de Las Palmas, Lurín,
Lima, Lima.
2 Identificada con RUC 20331066 703 y con domicilio fiscal en Av. Defensores del Morr o 1277 Chorrillos, Lima, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1005-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 033-2011/CPC-INDE COPI-LAL
2/19
con problemas de tránsito intestinal, tercera edad, en forma!! Especial para
manejar casos de intolerancia a la lactosa (tan sólo 1.5%)”- no incluidas en el
proyecto de etiqueta presentado para la obtención del registro sanitario; y,
(iii) información nutricional no declarada ni sustentada ante la autoridad
sectorial. Los denunciantes ofrecieron como medio de prueba el Informe
00155-2011/DHAZ/DIGESA del 17 de enero de 2011, emitido por la Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (en adelante, DIGESA)
en respuesta a la consulta efectuada por los denunciantes respecto a la
aptitud para consumo del producto materia de denuncia.3
2. En su defensa, Alimentos Nutritivos sostuvo que la información consignada
en la etiqueta del producto “Geriaplus Fibra” inscrito con Registro Sanitario
E8201409N/NAAINT no desnaturalizaba las características del producto ni
constituían alegaciones engañosas o que afectaran las expectativas del
denunciante. Agregó que había solicitado ante la DIGESA la modificación de
la etiqueta. Finalmente, indicó que el Informe 00155-2011/DHAZ/DIGESA
presentado por los denunciantes, confirmaba la inocuidad de su producto,
siendo que la DIGESA había permitido a su empresa agotar el stock de las
etiquetas impresas con anterioridad.
3. Por su parte, Eckerd sostuvo que era Alimentos Nutritivos el responsable, en
su condición de fabricante del producto materia de denuncia, del
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones vinculadas a la
obtención y vigencia de la inscripción en el Registro Sanitario. Sin perjuicio de
ello, sostuvo que ninguna de las conductas imputadas generaba confusión o
error respecto a las características del producto comercializado el cual
constituía un complemento nutricional idóneo para personas de la tercera
edad.
4. Mediante Resolución 419-2012/INDECOPI-LAL del 20 de marzo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Alimentos
Nutritivos y Eckerd por infracción de los artículos 5º literal b) y 15° de la Ley
de Protección al Consumidor, por consignar en el rotulado del producto
“Geriaplus Fibra”: (i) una denominación distinta a la que le correspondía
según el registro sanitario respectivo; (ii) alegaciones que no fueron
presentadas para la obtención del registro sanitario; y, (iii) información
nutricional no declarada ni sustentada ante la autoridad sectorial,
sancionándolas con una multa total de 10 UIT para cada una.4
3 Adicionalmente, los señores Luperdi denunciar on que: (i) el producto Geriaplus había c ausado daños a la salud del
señor Juan Luperdi Novoa (Vasculitis Necrotizante o Síndrome Stevens); y, (i i) que el químico farmacéutic o
consignado en el rotulado del produc to no tenía la condición de habilitado.
4 Cada multa de 10 UIT conformada por:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR