Sentencia nº 000324-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 225-2008/CCO-INDECOPI |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0324-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 225-2008/CCO-IN DECOPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMENTOS CONCURSALES
DEUDOR : NELLY EUGENIA SALCEDO CASARETTO DE
IRAUZQUI
ACREEDOR : CENTROS COMERCIALES DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
INEXISTENCIA DE CONCURSO
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12131-2008/CCO-INDECOPI del 3 de
noviembre de 2008, que declaró la conclusión del Procedimiento Concursal
Ordinario de la señora Nelly Eugenia Salcedo Casaretto de Irauzqui por
inexistencia de concurso y dispuso la remisión de los actuados en el
Procedimiento Concursal Ordinario al Primer Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial de Lima a fin de que se declare la quiebra de la señora Nelly
Eugenia Salcedo Casaretto de Irauzqui, en atención a lo dispuesto por el
artículo 36.1 de la Ley General del Sistema Concursal y el artículo 4 de la Ley
Lima, 19 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 12330-2007-1ºJEC/C-CSJL recibido el 24 de julio de 2008, el
Primer Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima remitió a la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión), copia
certificada del Expediente 2007-12330-0-1801-JR-Cl-1 correspondiente al
proceso seguido por Centros Comerciales del Perú contra la señora Nelly
Eugenia Salcedo Casaretto de Irauzqui (en adelante, la señora Salcedo), al
haber dispuesto dicho órgano jurisdiccional, mediante Resolución Nº 21 del
19 de mayo de 2008, la disolución y liquidación de dicha empresa, de
conformidad con el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2. Mediante Resolución 5867-2008/CCO-INDECOPI del 4 de agosto de 2008, la
Comisión declaró la disolución y liquidación de la señora Salcedo y el 8 de
setiembre de 2008, se publicó dicha situación en el Diario Oficial “El
Peruano”, a efectos de que los acreedores de la deudora presenten, dentro
del plazo de 30 días siguientes a la publicación, las solicitudes de
reconocimientos de créditos correspondientes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.1 de la Ley General del Sistema Concursal.
3. Sin embargo, dentro del plazo legal antes citado no se presentó ningún
acreedor a efectos de solicitar el reconocimiento de sus créditos frente a la
deudora, únicamente se reconocieron de oficio los créditos que mantiene
Centros Comerciales del Perú.
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