Sentencia nº 000099-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2008/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCION 0099-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2008/CLC
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE
COMPETENCIA
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : LILY RUTH ORELLANA BARZOLA
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
NEGATIVA INJUSTIFICADA DE COMPARECENCIA
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 038-2008-CLC/INDECOPI del 1 de julio de
2008, en virtud de la cual se declara que la señora Orellana ha cometido la
infracción prevista en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, al
presuntamente haberse negado injustificadamente a comparecer ante los
requerimientos de la Secretaría Técnica formulados mediante Cartas
números 085 y 111-2008/CLC-INDECOPI. Sobre el particular, la Sala ha
considerado que el requerimiento de la Secretaría Técnica no ha cumplido
con el principio de razonabilidad.
Lima, 12 de marzo de 2009
I ANTECEDENTES
1. En el ámbito del procedimiento administrativo sancionador de oficio,
tramitado bajo Expediente 006-2006/CLC, contra la Asociación de
Productores Peruanos de Azúcar y Biocombustibles (en adelante, la Appab)
y sus miembros asociados, por la presunta comisión de prácticas colusorias
en infracción al Decreto Legislativo 701, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica y la
Comisión, respectivamente) requirió información y citó a entrevista a
diferentes personas naturales y jurídicas.
2. En este contexto, se citó a una entrevista a la señora Lilita Ruth Orellana
Barzola (en lo sucesivo, la señora Orellana), quien luego de tres (3)
citaciones1 compareció ante los funcionarios de la Secretaría Técnica el 31 de
enero de 2008.
3. A efectos de complementar la entrevista señalada, mediante Carta Nº 085-
2008/CLC-INDECOPI del 14 de febrero de 2008 la Secretaría Técnica hizo
un requerimiento a la señora Orellana a efectos de sostener una entrevista el
21 de febrero del mismo año. En esta comunicación, la Secretaría Técnica
señaló expresamente la base normativa que le faculta para solicitar dicho
1 Citaciones formalizadas mediante Cartas números 214-2007/ CLC-INDECOPI, 013-2008/CLC-INDE COPI Y 029-
2008/CLC-INDECOPI.

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