Sentencia nº 000875-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-276
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0875-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-276
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A.
ACREEDOR : ALBERTO RAÚL CAMPOS PANES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a Doe Run Perú S.R.L. de su recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución 6631-2012/CCO-INDECOPI del 19
de octubre de 2012 en el extremo que reconoció a favor del señor Alberto
Raúl Campos Panes créditos derivados de los saldos impagos de
remuneraciones (27/07/2009–16/08/2010) y, en consecuencia, se declara que
dicha resolución ha quedado firme respecto de dicho concepto en sede
administrativa.
Asimismo, se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, excluir del procedimiento concursal de
Doe Run Perú S.R.L. los créditos derivados de reintegro de CTS (01/05/2010–
31/10/2011) reconocidos a favor del señor Alberto Raúl Campos Panes,
devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la que se
publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es que Doe
Run Perú S.R.L. ha pasado de una liquidación en marcha a un proceso de
reestructuración.
En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse
respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. entidad
administradora de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 6631-2012/CCO-
INDECOPI del 19 de octubre de 2012 en el extremo referido a los créditos por
concepto de reintegro de CTS (01/05/2010–31/10/2011).
Lima, 24 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Alberto Raúl Campos Panes (en adelante, el trabajador) frente a
Doe Run Perú S.R.L.1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió
1 El 16 de agosto de 2010, la Comi sión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación d e concurso de Doe Run.

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