Sentencia nº 001467-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2012/PS0-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1467-2013/SPC- I NDECOPI
EXPEDIENTE 016-2012/PS0-INDEC OPI-JUN
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : PABLO EMILIO RIVERA VIVAS
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ- INTERBANK
MATERIA : IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el
señor Pablo Emilio Rivera Vivas contra la Resolución 056-2013/INDECOPI-
JUN, pues no alegó la existencia de errores de derecho que se encuentren
contenidos en dicho acto administrativo.
Lima, 6 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de mayo de 2012, el señor Pablo Emilio Rivera Vivas (en adelante, el
señor Rivera) denunció a Banco Internacional del Perú (en adelante, el
Banco) por infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El
denunciante señaló que el 13 de abril de 2010 realizó la cancelación
anticipada de su crédito. Sin embargo, la denunciada incurrió en las
siguientes conductas infractoras :
(i) No le entregó la hoja resumen de los pagos efectuados: y,
(ii) no abonó a la cancelación de su deuda los montos que le descontaron
por planilla, correspondiente a los meses de diciembre de 2008 y enero
de 2009, así como el pago que efectuó directamente en el año 2009.
2. Mediante Resolución 103-2012/PS0-INDECOPI-JUN del 9 de julio de 2012,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, el
ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró improcedente la denuncia formulada contra el Banco en el
extremo referido a la falta de entrega de la hoja de resumen de los pagos
efectuados así como a la falta de imputación del pago efectuado
directamente, pues la acción para denunciar había prescrito;
(ii) declaró fundada la denuncia formulada contra el Banco en el extremo
referido a que el denunciado no había considerado los pagos efectuados
vía descuento de planilla;
(iii) ordenó que el Banco cumpla con extornar a favor del señor Rivera la
suma de S/. 268,13; y,
(iv) sancionó con una multa de 1,6 UIT; y ,
(v) condenó al pago de costos y costas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR