Sentencia nº 001647-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente022-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1647-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 022-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LIVIA YULISSA ARRIETA REBAZA
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución que viene en grado y reformándola se
declara infundada la denuncia toda vez que la denunciante solicitó la
afiliación a los seguros contratados autorizando que se efectúen los cargos
correspondientes en su Tarjeta CMR.
Lima, 21 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2009, la señora Livia Yulissa Arrieta Rebaza (en adelante,
la señora Arrieta) denunció a Banco Falabella Perú S.A. (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
(en adelante, la Comisión) por infringir los artículos 5º literal d), 8º y 13º
literales b) y c) de la Ley de Protección al Consumidor, en virtud a que en el
mes de octubre de 2008, solicitó al Banco la emisión de una Tarjeta CMR
suscribiendo el contrato correspondiente. Sin embargo, se le estaría
cobrando por un seguro que no había sido contratado.
2. Mediante escrito de fecha 3 de junio de 2009, el Banco sostuvo que la
denunciante autorizó a cargar el importe correspondiente a las primas
mensuales respecto de los seguros Vida Retorno y Full Protección de
Tarjeta, conforme se desprende de la Declaración Personal de Salud y las
solicitudes de afiliación debidamente suscritas por ésta. Agregó que en el
Estado de Cuenta correspondiente al periodo de facturación del 20 de
octubre al 19 de noviembre de 2008, se aprecia el cargo de la primera prima
de cada uno de los seguros contratados sin que la denunciante manifestara
su disconformidad con tales cargos.
3. Mediante Resolución 0803-2009/INDECOPI-LAL del 15 de julio de 2009, la
Comisión resolvió: (i) declarar fundada la denuncia por infracción de los
artículos 5º literal d), 8º y 13º literales b) y c) de la Ley de Protección al
Consumidor al haberse acreditado que el Banco efectuó cargos en la tarjeta
CMR de la denunciante en virtud a dos seguros que no habían sido
contratados de forma regular; (ii) ordenar al Banco en calidad de medida
correctiva que se abstenga de continuar efectuando cargos o cobros
derivados de los seguros materia de controversia, así como devolverle a la

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