Sentencia nº 000039-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente065-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0039–2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 065-2008/C CD
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : FLEXIPAK S.A.
DENUNCIADO : POLYBAG S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
MALUPLAST S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO
SUMILLA: se confirma la Resolución 136-2008/CCD-INDECOPI del 3 de
septiembre de 2008 que declaró infundada la denuncia presentada por
Flexipak S.A. contra Maluplast S.A.C. y Polybag S.A.C. – En Liquidación por
la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
confusión, supuesto contemplado en el artículo 8 del Decreto Ley 26122
Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, toda vez que el empaque de
las bolsas de basura “Super Bag” comercializadas por las denunciadas
presenta elementos que permiten diferenciarlo del empaque de las bolsas de
basura de la marca “Tachitos” y por tanto, no se produce un riesgo de
confusión en el mercado pues los consumidores pueden identificar que
ambos productos pertenecen a un origen empresarial distinto.
Lima, 2 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2008 Flexipak S.A. (en adelante, Flexipak) denunció a
Polybag S.A.C. En Liquidación (en adelante Polybag) y Maluplast S.A.C. (en
adelante, Maluplast) por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de confusión, supuesto contemplado en el artículo 8
del Decreto Ley 26122 – Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.
2. En su denuncia, Flexipak señaló que las empresas denunciadas se
encontraban distribuyendo y comercializando bolsas de plástico de basura
dentro empaques plásticos que imitarían la presentación de los empaques
empleados por la denunciante para comercializar sus bolsas plásticas de
basura marca “Tachitos”. Los elementos en los que se imitaría su producto
serían:
(i) los tres colores básicos del empaque empleados en las mismas
tonalidades y en una ubicación similar;
(ii) la línea punteada semicircular en la parte inferior del empaque;
(iii) se utilizan frases alusivas a la protección del medio ambiente; y,
(iv) se utilizan frases referidas a la posibilidad de retirar las bolsas una por
una del empaque.

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