Sentencia nº 000812-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2091
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0812-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2091
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : CÉSAR AUGUSTO SANABRIA LAZO
IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, excluir del procedimiento concursal de
Doe Run Perú S.R.L los créditos registrados como contingentes y
reconocidos a favor del señor César Augusto Sanabria Lazo, devengados
con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la que se publicó el
inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es que Doe Run Perú
S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un proceso de
reestructuración.
Asimismo, se CONFIRMA, la Resolución 6528-2012/CCO-INDECOPI del 19 de
octubre de 2012, en los extremo que reconoció a favor del señor César
Augusto Sanabria Lazo frente a Doe Run S.R.L los créditos ascendentes a
S/. 1 107,52 por capital derivados de reintegros por gratificación vacacional
2010. La razón es que dichos créditos se encuentran contenidos en una
autoliquidación que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 37 de
la Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente
de observancia obligatoria I aprobado mediante Resolución 088-97-TDC y el
deudor no ha acreditado el pago de los mismos.
Lima, 16 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor César Augusto Sanabria Lazo (en adelante, el trabajador) frente
a Doe Run Perú S.R.L.1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió
mediante Resolución 10617-2010/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de
2010, lo siguiente:
1 El 16 de agosto de 2010, l a Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situ ación de concurso de Doe Run.

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