Sentencia nº 001225-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente109-2012/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1225-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 109-2012/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : COLEGIO SEMINARIO DE SAN CARLOS Y SAN
MARCELO
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que halló
responsable a Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo, debido a que
dicho acto administrativo se emitió sin cumplir con el procedimiento regular
requerido para su conformación, al no haberse determinado correctamente
al responsable de los hechos materia de imputación.
Lima, 16 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 20 de enero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante la Secretaría Técnica)
realizó una diligencia de inspección en el Colegio Seminario de San Carlos y
San Marcelo1 (en adelante, el Colegio), en la que se verificaron las siguientes
conductas:
(i) No informaba las condiciones económicas del servicio educativo; y,
(ii) exigía la compra del uniforme escolar en el bazar “Karlita”.
2. Mediante Resolución 1 del 27 de enero de 2012, la Secretaria Técnica inició
un procedimiento de oficio contra el Colegio por haber incurrido en presunta
infracción de los artículos 1º.1 literal c), 74º.1 literales a) y b) y 75º de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código), al haberse verificado que no informaba las condiciones económicas
del servicio educativo y direccionaba la compra del uniforme escolar en un
lugar determinado.
1 RUC: 20142031923. Domicilio: Av. Mansiche 1386, Urb. Santa Inés (esquina con Calle Aguamarina), Trujillo, La
Libertad; de acuerdo con la inform ación obtenida en http://www.sunat.gob.pe.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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