Sentencia nº 001219-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1648-2011/SPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCION 1219-2013/SPC- I NDECOPI
EXPEDIENTE 1648-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : C.E.P. ANTONIO FRANCISCO DE ZELA
MATERIA : NULIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que halló
responsable a C.E.P. Antonio Francisco de Zela, debido a que dicho acto
administrativo se emitió sin cumplir con el procedimiento regular requerido
para su conformación, al no haberse determinado correctamente al
responsable de los hechos materia de imputación.
Lima,16 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2011 la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Secretaría Técnica) realizó
una inspección en el establecimiento del “C.E.P. Francisco Antonio de Zela”1,
(en adelante, el Colegio), ubicado en Calle Lima Mz. B, Lt. 29, Asociación de
Vivienda Santa Cruz de Vitarte. En dicha diligencia se verificó que el
denunciado no contaba con libro de reclamaciones, ni exhibía el aviso que
indicara la existencia del referido libro dentro de su establecimiento.
2. Cabe señalar que dicha diligencia de inspección se llevó a cabo con la
presencia del señor Dionicio Ollachica Taco (en adelante, el señor Ollachica),
quien suscribió el acta de inspección en calidad de promotor2.
3. Mediante Resolución 1 del 15 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica
inició un procedimiento de oficio contra el Colegio por presunta infracción de
los artículos 150° y 15de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor3 (en adelante, el Código).
4. Mediante Resolución 2 del 31 de julio de 2012, la Secretaría Técnica declaró
rebelde al Colegio, debido a que no cumplió con presentar sus descargos
dentro del plazo otorgado para dicho efecto.
1 RUC: 10027880652 y con domicilio fiscal ubicado en: Av. Circunvalación A-7, Int. 20, A.H. Nueva Esperanza,
distrito, provincia y departam ento de Piura.
2 En la f oja 6 del Expedient e.
3 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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