Sentencia nº 002736-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente65-2009/IAC-SAC/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2736-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 65-2009-IAC-SA C/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALEX ENRIQUE ZORILLA FERNÁNDEZ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION
INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, debido a que el denunciado no cumplió con lo dispuesto en el
acuerdo conciliatorio celebrado.
SANCIÓN: 0,80 UIT
Lima, 6 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2009, el señor Alex Enrique Zorrilla Fernández (en adelante,
el señor Zorrilla) y Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco)
suscribieron un acuerdo conciliatorio, en virtud del cual se obligaron a lo
siguiente:
“… el señor Celso Marco Pérez Sosa, en representación de Scotiabank Perú
S.A.A., se compromete a extornar la suma de S/. 529,03 (Quinientos
Veintinueve con 03/100 Nuevos Soles) que obedecen a los cargos por
concepto de Comisiones de la mencionada deuda total. Asimismo, el señor
Pérez en representación de Scotiabank Perú S.A.A. se compromete a
fraccionar el monto restante que ascendente a S/. 5119,59 (Cinco mil Ciento
Diecinueve con 59/100 Nuevos Soles) en 24 (Veinticuatro) cuotas de
S/. 213.32 (Doscientos Trece con 32/100 Nuevos Soles) más el concepto de
mantenimiento que oscilaría entre S/. 7 (siete con 00/100 Nuevos Soles) y
S/. 10 (Diez con 00/100 Nuevos Soles). Para ello, el señor Alex Enrique Zorrilla
Fernández deberá apersonarse a más tardar el día martes 21 de abril de 2009
a las oficinas del Scotiabank Perú S.A. sito en Av. La Marina Nº 2695, Urb.
Maringa – San Miguel, ello a fin de suscribir el contrato de una nueva tarjeta de
crédito la cual será de uso exclusivo para la cancelación de la deuda antes
mencionada, la misma que tendrá como fecha de cierre de facturación los días
26 de cada mes, siendo en ese sentido, el primer cierre de facturación el día
martes 26 de mayo de 2009. ”
2. El 12 de octubre de 2009, el señor Zorrilla denunció al Banco ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
1 RUC 20100043140 y domicilio en Calle Mayor Armando Blondet 135, Urb. Sant a Ana, San Isidro, Lima.

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