Sentencia nº 000812-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 812-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS MARIO IZAGUIRRE CAMARENA
DENUNCIADO : FEDERICO VÍCTOR ZEGARRA- BALLÓN VARGAS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto
contra la Resolución 2150-2012/CPC, mediante la cual la Comisión declinó su
competencia para avocarse al conocimiento del extremo referido al presunto
incumplimiento del acuerdo conciliatorio, en tanto esta constituye una
resolución de trámite que no resulta impugnable.
Asimismo, se declara la nulidad parcial de la Resolución 2410-2012/CPC por
vulneración al principio de congruencia procesal, en el extremo que analizó y
sancionó al señor Federico Víctor Zegarra-Ballón Vargas por no atender la
carta de fecha 1 de diciembre de 2010, en tanto dicho órgano funcional se
pronunció sobre un extremo que no fue imputado a título de cargo en contra
del denunciado, y sobre el cual este no ejerció su derecho de defensa.
Finalmente, se confirma la Resolución 2410-2012/CPC, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra el señor Federico Víctor
Zegarra-Ballón Vargas, en tanto quedó acreditado que el denunciado no
absolvió el requerimiento de información formulado mediante carta de fecha
15 de abril de 2011 –reiterada mediante comunicación del 3 de agosto de
2011-.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 02 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de enero de 2012, el señor José Luis Mario Izaguirre Camarena (en
adelante, el señor Izaguirre) denunció al señor Federico Víctor Zegarra –
Ballón Vargas1 (en adelante, el señor Zegarra-Ballón) por infracción de la Ley
de Protección al Consumidor y de la Ley 29751, Código de Protección y
1 RUC 10092960311 y con domicilio fiscal en Avenida San Luis 2518, Distr ito de San Borja, Pro vincia y Depart amento de
Lima.

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