Sentencia nº 000703-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente224-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0703-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 224-2008/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTES : ALBERTO REYES PAZ
ELENA SILVA MUÑOZ
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO-SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se suspende el procedimiento iniciado por los señores Alberto
Reyes Paz y Elena Silva Muñoz contra El Pacífico Peruano-Suiza Compañía
de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
65º del Decreto Legislativo 807, hasta que se emita un pronunciamiento firme
en el proceso penal seguido contra el señor Esteban Neira Guerrero, por el
delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, bajo el expediente
Nº 2008-0061-0I0I03JXP0I ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Bongará.
Lima, 7 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2008, los señores Alberto Reyes Paz y Elena Silva
Muñoz (en adelante, los señores Reyes) denunciaron a El Pacífico Peruano-
Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, Pacífico) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716Ley de
Protección al Consumidor, debido a que les negó la indemnización por
Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT)
derivada de la muerte de su hijo, Luis Alberto Reyes Silva, en el accidente de
tránsito del 10 de enero de 2008, en donde intervino el vehículo de placa UQ-
8130 de la Empresa de Transportes Tarapoto Tours S.A.C., que contaba con
SOAT de la denunciada. Adicionalmente, denunciaron infracción a los
artículos 5 b) y 15 de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que
Pacífico no presentó una respuesta formal a los reclamos presentados.
2. Los denunciantes precisaron que el accidente de tránsito consistió en la
volcadura del citado vehículo a causa de un huaico. Señalaron que Pacífico
se negaba a conceder la indemnización arguyendo que el accidente fue
causado por un evento natural que calificaba como caso fortuito, supuesto
que se encontraba dentro de las exclusiones del SOAT; sin embargo, lo
alegado no afectaba su derecho, puesto que la norma señala como
exclusiones los casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del
vehículo, condición que no se cumplió en el presente caso; además, los

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