Sentencia nº 000702-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente225-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0702-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 225-2008/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTES : ANASTACIO CHILCÓN SÁNCHEZ
DELICIA SÁNCHEZ DE CHILCÓN
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO-SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se suspende el procedimiento iniciado por los señores Anastacio
Chilcón Sánchez y Delicia Sánchez de Chilcón contra El Pacífico Peruano-
Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 65º del Decreto Legislativo 807, hasta que se emita un
pronunciamiento firme en el proceso penal seguido contra el señor Esteban
Neira Guerrero, por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas,
bajo el expediente Nº 2008-0061-0I0I03JXP0I ante el Juzgado Mixto de la
Provincia de Bongará.
Lima, 7 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2008, los señores Anastacio Chilcón Sánchez y Delicia
Sánchez de Chilcón (en adelante, los señores Chilcón) denunciaron a El
Pacífico Peruano-Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante,
Pacífico) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor, debido a que les
negó la indemnización por el Seguro Obligatorio contra Accidentes de
Tránsito (en adelante, SOAT) derivada de la muerte de sus hijos, Ana Judith
y Jesús Edelmira Chilcón Sánchez en el accidente de tránsito del 10 de enero
de 2008, en donde intervino el vehículo de placa UQ-8130 de la Empresa de
Transportes Tarapoto Tours S.A.C., que contaba con SOAT de la
denunciada. Adicionalmente, denunciaron infracción a los artículos 5 b) y 15
de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que Pacífico no presentó
una respuesta formal a los reclamos presentados.
2. Los denunciantes precisaron que el accidente de tránsito consistió en la
volcadura del citado vehículo a causa de un huaico. Señalaron que Pacífico
se negaba a conceder la indemnización arguyendo que el accidente fue
causado por un evento natural que calificaba como caso fortuito, supuesto
que se encontraba dentro de las exclusiones del SOAT; sin embargo, lo

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