Sentencia nº 000376-2004/SCO de Sala concursal, 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente079-2002/03-01/CRP-ODI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0376-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 079-2002-03-01/CRP-INDECOPI-PUCP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. (PETROPERÚ)
DEUDOR : ROBERTO DANIEL MAURTUA LORENZO (SEÑOR
MAURTUA)
MATERIA :
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUMILLA: A efectos de liquidar los intereses moratorios derivados de una
obligación cuyo pago se ha ordenado judicialmente, la Comisión debe
determinar, a partir de los medios probatorios que obren en el expediente, la
fecha en que la obligación se hizo exigible o, de ser el caso, una fecha cierta a
fin de no perjudicar los derechos del acreedor.
Lima, 22 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0155-2002/CRP-INDECOPI-PUCP del 24 de enero de 2002 se
declaró la insolvencia del señor Maurtua, en aplicación del artículo 703° del Código
Procesal Civil
2
. Mediante aviso publicado el 12 de agosto de 2002 se citó a los
acreedores del deudor, a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de
créditos.
El 29 de noviembre de 2002, Petroperú solicitó a la Comisión que reconozca a su
favor los créditos por capital e intereses, cuyo pago se ordenó en el proceso de
obligación de dar suma de dinero que el solicitante inició contra el señor Maurtua, el
cual motivó la declaración de insolvencia del deudor.
Mediante Resolución N° 0281-2003/CCO-ODI-PUC del 6 de febrero de 2003, la
Comisión reconoció a favor de Petroperú los créditos ascendentes a S/. 6 835,08
por capital. Asimismo, denegó el reconocimiento de los créditos por intereses,
indicando que en el expediente judicial no obraba los títulos que incorporan el
capital, por lo que no se podía determinar el período de cálculo y los montos sobre
los cuales se liquidarían los intereses.
El 4 de marzo de 2003, Petroperú interpuso recurso de apelación contra la referida
resolución, señalando que la autoridad judicial había ordenado el pago de
intereses legales, los cuales debieron ser liquidados desde la fecha de la resolución
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano de fecha 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre de 2002, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
2
Dicho acto adm inistrativo se dictó en atención al Oficio N° 019-2000JPLHM de fecha 10 de diciembre de 2001, emitido por
el Juzgado de Paz Letrado de Huarochirí – Matucana en el proceso sobre obligación de dar s uma de dinero seguido por
Petroperú contra el señor Maurtua.

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