Sentencia nº 001189-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente982-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1189-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 982-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CÉSAR GÁRIK DÁVALOS SAMANAMÚ
DENUNCIADA : VIAJA Y ESTUDIA S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES Y
ORGANIZADORES DE VIAJES; ACTIVIDAD DE
ASISTENCIA A TURISTAS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 920-2009/CPC del 8 de abril de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor –Sede Lima Sur en los
extremos apelados que declaró infundada la denuncia del señor César Gárik
Dávalos Samanamú contra Viaja y Estudia S.A.C. por infracción del artículo
del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que: (i) el
denunciado gestionó el cambio de alojamiento solicitado, siendo que la
cancelación del servicio por parte del denunciante se debió a otros motivos;
(ii) la infracción referida al cobro por asesorías no ha sido demostrada; y, (iii)
el denunciante conocía el contenido de los contratos.
Lima, 2 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 14 de abril de 2008, el señor César Gárik Dávalos Samanamú (en
adelante, el señor Dávalos) denunció a Viaja y Estudia S.A.C.1 (en adelante,
Viaja y Estudia) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor– por los hechos descritos a continuación:
(i) el 28 de abril de 2007, se inscribió en el “Programa Academic Year
Abroad” ofrecido por la denunciada para estudiar inglés en la Education
First International Language School (en adelante, EF) en la ciudad de
Londres del 3 de enero al 9 de agosto de 2008;
(ii) el 30 de octubre de 2007, canceló el costo total del mismo ascendente a
US$ 14 725,00 y el 1 de enero de 2008, viajó a la ciudad de Londres;
(iii) el 21 de febrero de 2008, su familia efectuó un pago adicional de
US$ 3 024,00 para que sea trasladado de la casa de la familia que lo
estaba hospedando a una residencia estudiantil;
(iv) el 5 de marzo de 2008, regresó a la ciudad de Lima por haber tenido
problemas con el alojamiento. Sin embargo, la denunciada únicamente
le devolvió US$ 8 104,87, pese a no mediar una liquidación avalada por
EF por los servicios no prestados;
1 RUC 20514069230. Su local se ubica en Av. José Larco Nº 101, oficina 1003. Distrito de Miraflores – Lima.

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