Sentencia nº 003410-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000062-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3410-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000062-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TURISMO INTERNACIONAL SERVIS S.A.C.
EMPRESA DE TRANSPORTES HÉROES DEL
PACÍFICO S.R.L.
EMPRESA DE TRANSPORTES DESTINOS EXPRESS
E.I.R.L.
EMPRESA DE TRANSPORTES LATINO TOURS S.R.L.
EXPRESO TRANDIA S.A.C.
TRANSPORTES EXPRESO Y TURISMO PUMA S.A.C.
EMPRESA DE TRANSPORTES FERKAXI S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0187-2012/CEB-INDECOPI del 20 de
julio de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Turismo
Internacional Servis S.A.C., Empresa de Transportes Héroes del Pacífico
S.R.L., Empresa de Transportes Destinos Express E.I.R.L., Empresa de
Transportes Latino Tours S.R.L., Expreso Trandia S.A.C., Transportes
Expreso y Turismo Puma S.A.C. y Empresa de Transportes Ferkaxi S.A.C.
contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en consecuencia
se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes
medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Administración de Transportes – RNAT:
(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Dicha exigencia
Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición;
(ii) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Tal exigencia vulnera
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Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su
imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida es
discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757
y el artículo IV de la Ley 27444; y,
(iii) la exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en
la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.
La exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0187-2012/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
consistente en contar con terminales terrestres o estaciones de ruta en
cada uno de los extremos de la ruta y escalas comerciales, materializada en
los numerales 2 y 4 del artículo 33 del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-
MTC; y reformándola se declara INFUNDADA.
Tal como lo ha señalado esta Sala en pronunciamientos anteriores, la
obligación denunciada no constituye una barrera carente de razonabilidad
per se, sino que su carencia de razonabilidad se manifiesta cuando la
misma es aplicada en: (i) aquellas zonas del país donde no se ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular; o, (ii) en las
que no exista infraestructura habilitada.
En el presente caso, las denunciantes únicamente alegaron que muchas
zonas del país carecían de dicha infraestructura de manera generalizada,
sin indicar que dicha situación se presente en sus casos respecto a las
rutas en las que operan; la falta de argumentos presentados por la
denunciante en este extremo implica una ausencia de indicios suficientes
que permitan evaluar la presunta carencia de razonabilidad de la exigencia
impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Lima, 17 de diciembre de 2012
I. ANTECEDENTES

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