Sentencia nº 000071-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente306-2011/CCO-INDECOPI-03-07
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0071-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 306-2011/C CO-INDECOPI-03-07
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DEAFRANI S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SCOTIABANK PERU S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4193-2012/CCO-INDECOPI del 4 de julio
de 2012 en el extremo que declaró infundada la solicitud de ampliación de
créditos derivadas del incumplimiento de tres (3) cuotas del contrato de
arrendamiento financiero y, reformándola, se RECONOCE a favor del
Scotiabank Perú S.A.A. frente a Deafrani S.A.C. los créditos ascendentes a
US$ 13 301.48 por capital y US$ 175,50 por intereses en el quinto orden de
preferencia, toda vez que dichos créditos se encuentran sustentados en el
contrato de arrendamiento financiero del 24 de mayo del 2007 presentado
por el acreedor.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 4193-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que reconoció créditos a favor de Scotiabank Perú S.A.A. frente a
Deafrani S.A.C. ascendentes a US$ 77 910,20 por concepto de intereses
derivados de la transacción judicial y el convenio de pagos devengados del
23 de noviembre de 2011 al 16 de enero de 2012 y, reformándola, se
RECONOCE a favor del acreedor créditos ascendentes a US$ 79 041,48 por
intereses en el quinto orden de preferencia, en atención a la liquidación
elaborada en la presente resolución.
Lima, 17 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 7650-2010/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) dispuso el inicio del procedimiento concursal preventivo de
Deafrani S.A.C. (en lo sucesivo, Deafrani) con suspensión de la exigibilidad
de las obligaciones que dicha empresa tuviera pendientes de pago
devengadas hasta la fecha de difusión del concurso. Mediante aviso
publicado el 22 de noviembre de 2010 en el diario oficial “El Peruano”, se
difundió el inicio del concurso del deudor1.
2. Por escrito del 5 de enero de 2011, Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante,
Scotiabank) invocó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente
1 El procedimiento concursal prev entivo de Deafrani fue tramitado en el E xpediente 0147-2010/CCO-I NDECOPI.

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