Sentencia nº 001836-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente047-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1836–2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 047-2011/C CD-INDECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : WINGS S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 022-2012/INDECOPI-CUS del 7 de
febrero de 2012, en el extremo que halló responsable a Wings S.A. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal; y, reformándola, se declara
INFUNDADA la referida imputación, dejándose sin efecto la sanción de 2,5
Unidades Impositivas Tributarias impuesta. Ello, toda vez que al haber
promocionado sus servicios como “boutique hotel” sin contar con un
certificado que lo acredite como “hotel”, no ha inducido a error a los
consumidores, en tanto los establecimientos de hospedaje del tipo
“boutique hotel” poseen características particulares y diferentes a las que
corresponden a la clasificación de “hotel” recogida en el Decreto Supremo
029-2004-MINCETUR que aprobó el Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje.
Lima, 13 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una
inspección en el establecimiento de hospedaje de la empresa Wings S.A. (en
lo sucesivo, Wings), constatando que el establecimiento inspeccionado se
promocionaba a través de material publicitario como un “Boutique Hotel”.
2. Por Resolución 1 del 10 de agosto de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició de oficio un procedimiento contra Wings por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto contemplado en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 Ley
de Represión de la Competencia Desleal1, pues pese a haber promocionado
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044, LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL, Artículo 8.- Actos de
engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de actos qu e tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes
en el m ercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, car acterísticas, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, condicion es de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, b eneficios o condiciones, que
corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o t ransacciones q ue el agente económico que desarr olla
tales actos pone a disposición del mercado; o inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido
todo aquello que representa su activid ad empresarial.

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