Sentencia nº 001334-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2009/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1334-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2009/CPC-INDE COPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES SANDOVAL S.R.L.
MATERIA : RIESGO INJUSTIFICADO
TRANSPORTE TERRESTRE
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR
POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1229-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
noviembre de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad, en el extremo que halló responsable a Empresa de
Transportes Sandoval S.R.L. por infracción de los artículos 8º y 9º del
Decreto Legislativo 716 por la omisión del conductor de una de sus unidades
vehiculares en portar su licencia de conducir y, reformándola, se declara
improcedente la acción de oficio respecto a dicha imputación por falta de
competencia del Indecopi.
Se confirma la Resolución 1229-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que halló
responsable a la denunciada por infracción del artículo 9º del Decreto
Legislativo 716, al haberse verificado que transportaba tres pasajeros en el
pasadizo en una de sus unidades vehiculares. De otro lado, se revoca la
referida resolución en el extremo que halló responsable a la denunciada por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y que impuso a la
denunciada una sanción de 3 UIT por dicha imputación.
Finalmente, se confirma la sanción impuesta a Empresa de Transportes
Sandoval S.R.L. con una multa de 3 UIT por infracción del artículo 9º del
Decreto Legislativo 716. Sin perjuicio de ello, este colegiado deja constancia
que la sanción impuesta por la Comisión respecto a esta infracción no
resulta suficiente para desincentivar dicha conducta, no pudiendo sin
embargo incrementarla en atención al principio reformatio in pejus contenido
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 17 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 26 de mayo de 2009, la Oficina Regional del
Indecopi de Ancash (en adelante, la ORI Ancash) inició de oficio un
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 1334-2010/S C2-INDECOPI
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procedimiento contra Empresa de Transportes Sandoval S.R.L.1 (en adelante,
Transportes Sandoval) por presunta infracción de los artículos 8º y 9º del
Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor, debido a que en
la diligencia de inspección efectuada el 24 de julio de 2008 por personal de
dicha ORI se constató que en el vehículo de placa VG-2425 perteneciente a
la denunciada:
(i) El conductor del vehículo –señor Robin Celestino Vásquez– no contaba
con licencia de conducir.
(ii) Se transportaba tres pasajeros en el pasadizo del bus durante la
prestación de su servicio.
2. En sus descargos, Transportes Sandoval señaló que el señor Robin
Celestino Vásquez sí contaba con licencia de conducir (EO8692918) la cual
adjuntó en copia, desconociendo los motivos por los cuales no había
mostrado su licencia de conducir al momento de la inspección. Por otro lado,
indicó que las tres personas que se encontraban en el pasadizo del ómnibus
al momento de la inspección no eran pasajeros, sino la esposa y los dos hijos
del otro conductor del vehículo –el señor Marcos Bañes Medalla–, quienes
habían abordado el ómnibus 300 metros antes de la Garita de Control Policial
de Tacllán (donde se realizó la inspección) con la finalidad de adquirir
medicinas. Para acreditar ello, presentó una declaración jurada del señor
Bañes.
3. Mediante Resolución 1229-2009/INDECOPI-LAL del 16 de noviembre de
2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Halló responsable a Transportes Sandoval por infracción del artículo
del Decreto Legislativo 716 y la sancionó con una multa de 3 UIT, al
haberse acreditado que transportó pasajeros en el pasadizo de su
unidad vehicular y que el conductor no portaba su licencia de conducir.
(ii) Halló responsable a Transportes Sandoval por infracción del artículo
del Decreto Legislativo 716 y la sancionó con una multa de 3 UIT,
considerando que, al cometer las referidas conductas, también expuso a
los consumidores a un riesgo injustificado en el servicio.
(iii) Ordenó en calidad de medidas correctivas que Transportes Sandoval
adopte las medidas necesarias a fin de que sus conductores porten las
licencias de conducir, se abstenga de transportar personas en el
pasadizo de sus unidades vehiculares y presente a la Comisión, en un
plazo no mayor de diez días hábiles, los medios probatorios que
acrediten el cumplimiento de dichas medidas.
1 RUC 20406916341. Domicilio fisc al: Jr. Mariscal Cáceres 338, Huaraz, Ancash.

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