Sentencia nº 001026-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000151-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 1026-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000151-2010/ CEB
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : OPERADOR LOGÍSTICO GASES INDUSTRIALES
S.A.C.
NEGOCIACIONES UNIVERSAL POWER S.R.L.
IVÁN VILLALOBOS RUFINO
DENUNCIADO : MINISTERIO DE SALUD
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0238-2010/STCEB-
INDECOPI del 2 de noviembre de 2010 que admitió a trámite la denuncia
presentada por Operador Logístico Gases Industriales S.A.C., Negociaciones
Universal Power S.R.L. y el señor Iván Villalobos Rufino contra el Ministerio
de Salud, dado que no se admitió a trámite la barrera burocrática
cuestionada por los denunciantes en su denuncia.
En consecuencia, se ORDENA a la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas que admita nuevamente a trámite la denuncia de los
denunciantes, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la
presente resolución, emplace al Ministerio de Salud otorgándole un plazo
para que presente sus descargos; y, emita un nuevo pronunciamiento
evaluando la legalidad y/o razonabilidad de la misma. Ello, teniendo en
cuenta que, a criterio de esta Sala, la barrera burocrática denunciada se
enmarca dentro del concepto de barrera burocrática establecido en el
artículo 2 de la Ley 28996 y puede afectar la permanencia de los
denunciantes en el mercado.
Asimismo, dada la importancia del caso y considerando que el vicio de
nulidad encontrado en la tramitación del procedimiento se dio en la primera
instancia, se EXHORTA a la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas que resuelva el presente caso a la brevedad.
Lima, 25 de abril de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2010, Operador Logístico Gases Industriales S.A.C. (en
adelante, Operador Logístico), Negociaciones Universal Power S.R.L. (en
adelante, Universal Power) y el señor Iván Villalobos Rufino (en adelante, el
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señor Villalobos) (conjuntamente denominados, los denunciantes)
denunciaron al Ministerio de Salud (en adelante, Ministerio) ante la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, Comisión) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad contenida en el “Petitorio Nacional Único de Medicamentos
Esenciales” (en adelante, PNUME) aprobado mediante Resolución Ministerial
062-2010/MINSA el 27 de enero de 2010 consistente en la imposición de la
condición que para comercializar oxigeno medicinal en el Perú este debe
tener una concentración del 99 al 100%.
2. Los denunciantes señalaron en su denuncia lo siguiente:
(i) Operador Logístico y el señor Villalobos se dedican, entre otras
actividades, a la elaboración, envasado y suministro de oxigeno
medicinal con una concentración de 95%. Por su parte, Universal
Power se encarga de la venta y mantenimiento de equipos de
elaboración de oxigeno a través del sistema por adsorción1. Este
producto es demandado tanto por los establecimientos de salud del
sector público como privado, por ser indispensable para el quehacer
médico.
(ii) En atención a que el oxigeno que comercializan cumple con estándares
de calidad, mediante Resoluciones Directorales 10628-
SS/DIGEMID/DAS/ERDICOSAN y 12757-
SS/DIGEMID/DAS/ERDICOSAN del 23 de agosto de 2007 y 9 de
noviembre de 2009 respectivamente, la autoridad de Salud les otorgó
registros sanitarios para comercializar oxigeno medicinal con una
concentración de 93%2, los cuales se encuentran vigentes hasta agosto
de 2012 y noviembre de 2014 respectivamente.
(iii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29459-Ley General
de Salud, el registro sanitario faculta a su titular para la fabricación, la
1 De acuerdo a lo señalado p or los denunci antes en su escrito del 14 de setiembre de 2011, para la pr oducción de
oxígeno existen principalm ente dos métodos:
a) Sistema criogénico, con el que se obtiene oxíg eno líquido, el cual llega a niveles de concentración d el 99%
(…).
b) Sistema por Adsorción (PSA), el que es utilizado par a obtener oxígeno gaseoso, pero igual eficacia y pureza,
en concentraciones del 93%.
Cabe indicar q ue de acuerdo a lo señalado por el Ministerio en su escr ito del 12 de n oviembre de 2010, el oxígeno
de 93% contiene un porcent aje de argón y óxido de nitrógeno.
2 Cabe indicar que la Resolución Directoral 1275 7.SS/DIGEMID/DAS/ERDICOSAN del 11 d e noviembre de 2009
autoriza a Operador Logístico a la inscripción en el Registro Sanitario del instrumental y material médico nacional:
OXICAX (Oxígeno m edicinal gaseoso) y elaboración del cilindro de acero x 6m2 y 8m2, hasta el 9 de noviem bre de
2014. Si bien en dicha Resolución n o se hace una m ención expresa al oxígeno medicinal de 93%, sí se hac e
referencia a que es u n oxigeno m edicinal gaseoso; y de los document os que obran en el ex pediente se deprend e
que el oxígeno medicinal gaseoso es el que se obtiene a través del sistema por adsorción, el cual pu ede otorgar
una c oncentración de 93%, mientras que el oxígeno medicinal lí quido es el que s e obtiene a través del sistema
criogénico con una concentraci ón del 99%.

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