Sentencia nº 000998-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente207-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0998-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 207-2009/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : FREDY CHARLES TAMAYO OBANDO
DENUNCIADO : BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. - MIBANCO
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INTERÉS PARA OBRAR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 2396-2009/CPC del 22 de julio de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur que
declaró fundada la denuncia del señor Fredy Charles Tamayo Obando contra
Banco de la Microempresa S.A. - MIBANCO por infracción del artículo 8º de
la Ley de Protección al Consumidor: (i) pues ha quedado acreditado que el
denunciante asumió obligaciones por consumos en el servicio de publicidad
registral en línea de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos que
no canceló oportunamente y por lo cual tuvo que ser reportado ante la
central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP,
declarándose infundado dicho extremo de la denuncia y; (ii) dado que el
denunciante carecía de interés para obrar al momento que interpuso la
denuncia al no haber transcurrido los 30 días calendario establecidos
legalmente para que el denunciado dé respuesta a la carta del 6 de enero de
2009, declarándose improcedente dicho extremo de la denuncia.
Se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Banco de la Microempresa S.A. - MIBANCO por infracción
del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, pues se ha acreditado
que el denunciado no respondió oportunamente el reclamo del 16 de
diciembre de 2008.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 17 de mayo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 29 de enero de 2009, el señor Fredy Charles Tamayo Obando (en
adelante, el señor Tamayo) denunció a Banco de la Microempresa S.A.1 (en
adelante, Mibanco) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) por infracción de las normas de la Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, el señor Tamayo señaló lo
siguiente:
1 Con RUC 20382036655 y con domicilio en Av. Dom ingo Orué 165, Surquillo, Lima.

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