Sentencia nº 000244-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente069-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0244-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 069-2011/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PRODUCTOS ROCHE Q.F. S.A.
DENUNCIADO : FARMINDUSTRIA S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE DENIGRACIÓN
NULIDAD DE LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : COMERCILIZACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 215-2011/CCD-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2011, en los extremos que declaró fundada la denuncia
interpuesta por Productos Roche Q.F. S.A. contra Farmindustria S.A. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración,
supuesto previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044 Ley de
Represión de la Competencia Desleal, por la difusión de los comunicados en
el diario El Comercio los días 9 y 10 de mayo de 2011, que transmitían los
siguientes mensajes:
Comunicado del 9 de mayo de 2011.- Que la denunciante realiza actos
que afectan la competencia para mantener su situación privilegiada de
posición de dominio en el mercado, como por ejemplo, interponer hasta
17 denuncias sin motivación alguna ante diversas entidades estatales
para desplazar a su competidor del mercado.
Comunicado del 10 de mayo de 2011.- Que existe un favorecimiento a
“monopolios transnacionales” que se materializa a través de “bases
arregladas”, siendo que dichas “irregularidades” en los procesos de
selección favorecen a Productos Roche Q.F. S.A. y al producto
“Mabthera”, por lo que se está frente un claro ejemplo de cómo una
empresa que tiene una posición privilegiada en el mercado abusa de
dicha posición a través de “arreglos”.
La razón es que estos mensajes contenidos en la comunicación difundida
por la empresa denunciada son capaces de menoscabar la reputación y el
crédito comercial de Productos Roche Q.F. S.A. frente a otros agentes
económicos y frente a los consumidores, tanto compradores públicos como
privados. Sin embargo, Farmindustria S.A. no ha presentado documentación
que acredite que dichos mensajes sean veraces, por lo que configuran actos
de competencia desleal en la modalidad de denigración.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 215-2011/CCD-INDECOPI, en el
extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Productos Roche
Q.F. S.A. contra Farmindustria S.A. por la comisión de actos de denigración
a través del comunicado en el diario El Comercio del 9 de mayo de 2011, en
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el cual se referiría que el denunciante ejerce presiones sobre las
autoridades. En consecuencia, se declara infundado dicho extremo de la
denuncia. La razón es que en el referido comunicado únicamente se indica
que Farmindustria S.A. confía en que las autoridades actuarán sin presiones
de terceros con relación al proceso de licitación pública que se llevaría a
cabo en el 2011. Así, lo que se expresa es un deseo o expectativa de la
denunciada de que la licitación pública ocurra sin presiones, y no así que ya
se vengan efectuando actos destinados a influir el referido proceso de
licitación, y en los cuales se encuentre involucrado Productos Roche Q.F.
S.A.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 215-2011/CCD-
INDECOPI, en el extremo que sancionó a Farmindustria S.A. con una multa
de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, puesto que la primera
instancia incurrió en un vicio en la motivación, en la medida que: (i) no
motivó la razón por la cual no correspondía considerar el factor del beneficio
ilícito para la graduación de la sanción y, (i) no se ha ajustado a la
disposición legal que obliga a la Administración a aplicar el principio de
concurso de infracciones, calculando la multa de manera global, sin
disgregar qué parte de dicha sanción correspondía a cada uno de los
mensaje considerados denigratorios por la primera instancia. En
consecuencia, SE ORDENA a la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal que emita un nuevo pronunciamiento en este extremo.
Lima, 14 de febrero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de mayo de 2011, Productos Roche Q.F. S.A. (en adelante, Productos
Roche) denunció a Farmindustria S.A. (en adelante, Farmindustria), por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
denigración, supuesto previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044
–Ley de Represión de la Competencia Desleal. Sustentó su denuncia
señalando lo siguiente1:
(i) Farmindustria ha emprendido una campaña denigratoria contra
Productos Roche, puesto que ha publicado en las ediciones del diario El
Comercio de los días 9 y 10 de mayo de 2011 dos avisos que
transmitirían los siguientes mensajes:
1 P ara sustentar sus argumentos, Productos Roche presentó l os siguientes documentos:
(i) Copia de las publicaciones efectuadas en el diario “El Comercio” el 9 y 10 de mayo de 2011.
(ii) C opia certificada de la carta notarial enviada por Product os Roche a Farmindustria el 11 de mayo de 2011.
(iii) Copia certificada de la carta notarial enviada por Farmindustria a Productos Roche el 17 de mayo de 2011.
(iv) Copia de la carta remitida por Productos Roche al Hosp ital Guillermo Almenara del 6 de mayo de 2011.
(v) Copia de la c arta remitida por Farmindustria al Hospital Guillerm o Almenara del 17 de mayo de 2011.
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Aviso publicado el 9 de mayo de 2011
- Que Productos Roche ha presentado 17 denuncias antes diversas
autoridades del Estado con el objetivo de eliminar la competencia;
- Que Productos Roche actúa efectuando declaraciones en prensa
sobre la base de motivaciones comerciales;
- Que Productos Roche emplea prácticas restrictivas de la libre
competencia para mantener una posición de dominio en el mercado;
y,
- Que Productos Roche viene presionando a las autoridades y que
intenta impedir la competencia.
Aviso publicado el 10 de mayo de 2011
- Se alude a un favorecimiento a “monopolios transnacionales” en
función a “bases arregladas”, mencionándose que existen
“irregularidades” que favorecen a Productos Roche y al producto
“Mabthera”, por lo que se estaría frente a un “claro abuso de posición
de dominio”.
(ii) Ante las publicaciones de los avisos, Productos Roche envió una carta
notarial solicitando a Farmindustria que se rectifique de las afirmaciones
difundidas. Sin embargo, dicha empresa señaló que la información
publicada era verdadera, objetiva, verificable y ajustada a la realidad.
2. Por Resolución s/n del 15 de junio de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) admitió a trámite la denuncia interpuesta por Productos Roche en
los términos expuestos en su escrito2.
3. Mediante escrito del 18 de julio de 20113, Farmindustria presentó su escrito
de descargos indicando que las afirmaciones imputadas no serían acordes
con la descripción de las afirmaciones contenidas en los comunicados
publicados en el diario “El Comercio”, siendo que constituirían una copia de
la interpretación del mensaje realizada por Productos Roche. En tal sentido,
según la imputada, se vulneraría su derecho de defensa, puesto que no se
2 Asimismo, a tr avés de dicho acto, la Secret aría Técnica de la Comisión r equirió a la denunciada que pr esente copia
de las facturas que acrediten el monto por la publicación de los comunicados cu estionados.
3 En atención a la solicit ud de ampliación de plazo present ada por Farmindustria el 6 de julio d e 2011, la S ecretaría
Técnica de la Comisión, mediante Proveído 1, concedió un plazo adici onal d e cinc o ( 5) dí as h ábiles par a l a
presentación de sus descarg os.

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