Sentencia nº 000428-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente175-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0428-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 175-2011/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MANFREN ULESTER BAQUERIZO CÁRDENAS
DENUNCIADA : REVOLUTION IMPORT E.I.R.L.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia y, reformándola, se declara improcedente la misma, al
haberse constatado que el denunciante no califica como consumidor
protegido en los términos del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Lima, 20 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de febrero de 2011, el señor Manfren Ulester Baquerizo Cárdenas (en
adelante, el señor Baquerizo) denunció a Revolution Import E.I.R.L. (en
adelante, Revolution Import) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código). Señaló que la
denunciada no cumplió con hacerle entrega del vehículo de segundo uso
(marca Chevrolet, modelo Impala, Nº VIN 2G1WB58K469181604), adquirido
conforme al contrato de fecha 30 de junio de 2009 y que debía ser importado
por esta empresa, por lo que había pagado como adelanto la suma de
US$ 3 980,00. Precisó que la imposibilidad de nacionalizar dicho vehículo se
debió a que excedía el máximo de millas permitido por la normativa vigente
en el Perú (Decreto Supremo 042-2006-MTC), siendo que la referida
empresa no le informó al respecto.
2. En sus descargos, Revolution Import señaló, entre otros argumentos, que el
denunciante incumplió con realizar los pagos establecidos contractualmente
a efectos de entregar el vehículo. Agregó que el vehículo fue elegido y
adquirido por el propio denunciante en una subasta virtual, siendo que las
únicas referencias fueron aquellas que aparecían en la página virtual y las
fotografías expuestas por este medio. Finalmente, indicó que el señor
Baquerizo había judicializado los hechos puesto que había solicitado la
resolución de contrato y pago por indemnización por daños y perjuicios en su
contra ante el Juzgado Mixto de Islay Mollendo.

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