Sentencia nº 002639-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1327-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2639-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1327-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ MIRANDA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A. BBVA BANCO
CONTINENTAL
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 4267-2009/CPC que declaró fundada la
denuncia, modificando sus fundamentos, toda vez que la resolución del
Contrato Contiahorro del denunciante fue inmotivada contraviniendo con
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 3 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2009, el señor Alfredo Alexander Sánchez Miranda (en
adelante, el señor Sánchez) denunció al Banco Continental S.A. – BBVA
Banco Continental (en adelante, el Banco)1 ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en
marzo de 2004, suscribió un Contrato de Operaciones y Servicios Bancarios -
Contiahorro Automático (en adelante, el Contrato Contiahorro), siendo que
mediante carta del 17 de diciembre de 2007, el denunciado le informó su
decisión de cerrar su cuenta de ahorros en un plazo de 72 horas, sin indicarle
el motivo o circunstancia en mérito a la cual habría tomado dicha decisión.
Por ello, solicitó como medida correctiva la reapertura de la misma.
2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:
(i) De acuerdo a la cláusula vigésima del Contrato Contiahorro y a la
décimo novena disposición de las Cláusulas Generales Aplicables a las
Operaciones Pasivas y Prestaciones de Servicios Bancarios (en
adelante, las Cláusulas Generales), se encontraba facultado para
cancelar la cuenta sin necesidad de expresión de causa, bastando el
envío de una comunicación por escrito a la otra parte, con una
1 RUC 20100130204 y domicilio fisc al en Av. República de Panamá 3055 Ur b. El Palomar del distrito de San Isidro en
la ciudad de Lima, según inform ación declarada ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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