Sentencia nº 002349-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente132-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2349-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 132-2011/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE ALFONSO PERALTA ARRIETA
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : IDONEDIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 1 en el extremo que tipificó
la conducta consistente en la falta de atención al requerimiento de
información formulado por el denunciante, como una infracción del artículo
Resolución 093-2012/INDECOPI-AQP que se pronunció sobre dicho extremo.
En vía de integración, se declara infundada la denuncia por infracción de los
artículos 1.1° literal b) y 2.1° del Código, al haber quedado acreditado que el
denunciado remitió una respuesta al pedido de información del denunciante
al domicilio contractual señalado por este.
Lima, 31 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 12 de setiembre de 2011, el señor Jorge Alfonso Peralta Arrieta (en
adelante, el señor Peralta) denunció a Crediscotia Financiera S.A.1 (en
adelante, Crediscotia) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, señalando que el denunciado no contestó su carta
notarial de fecha 22 de julio de 2011, mediante la cual solicitó que le
proporcione copia de su contrato de crédito, la cartilla informativa, el título
valor suscrito de manera incompleta y el extracto de pagos de su cuenta. En
dicha misiva, el consumidor informó a la entidad financiera el cambio de su
domicilio, solicitando que la respuesta a su carta sea remitida a “Avenida
Goyeneche Nº 703-B, Distrito de Miraflores”.
2. En su defensa, Crediscotia alegó que contestó la comunicación del señor
Peralta mediante Carta 19929 del 10 de agosto de 2011, remitiendo en dicha
oportunidad la información y documentación solicitada. Precisó que la carta
de respuesta fue dirigida al domicilio original del denunciante consignado en
el contrato, toda vez que luego de efectuar una constatación domiciliaria,
verificó que este no residía en la dirección señalada en su requerimiento de
1 Con R UC 20255993225 y con domic ilio en Av. Paseo de la R epública 3587 Int. 4 (Pisos Adm . 1, 2, 3, 4, 6 y 9) San
Isidro, Lima; de acuerdo con l a información obtenida en http://www.sunat.gob.pe.

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