Sentencia nº 000659-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0116-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0659-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000116-2012/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SUNSET PLACE S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0202-2012/CEB-INDECOPI del 2 de
agosto de 2012 que declaró fundada la denuncia presentada por Sunset
Place S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores y reformándola se
declara INFUNDADA.
Esta Sala, considera que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la
la obtención de una licencia de funcionamiento es un procedimiento de
evaluación previa, sujeto a un plazo de quince (15) días. En virtud a ello, las
municipalidades son competentes para evaluar, dentro del plazo antes
mencionado, la información presentada por los administrados y en caso
verifiquen la presentación de información falsa, podrán denegar la licencia
solicitada.
En el presente caso, la Municipalidad Distrital de Miraflores evaluó la
declaración jurada presentada por Sunset Place S.A.C. respecto a la
numeración municipal de su local comercial dentro del plazo establecido en
Administrativo General, verificando que la declaración jurada era falsa por lo
que denegó la licencia solicitada. En tal sentido, la actuación de la
Municipalidad no constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad.
Lima, 16 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de mayo de 2012, Sunset Place S.A.C (en adelante, la denunciante)
interpuso una denuncia contra la Municipalidad Distrital de Miraflores (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
exigencia de contar con un “Certificado de Numeración Catastral” a fin de
obtener una licencia de funcionamiento, materializada en la Resolución 117-
2012-GAC/MM del 27 de abril de 2012.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0659-2013/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000116-2012/CEB
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2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Mediante certificado 047821 del 6 de enero de 2011, la Municipalidad le
otorgó una licencia temporal (vigente hasta el 5 de enero de 2012) para
el giro de “Restaurante con venta de licor como complemento de la
comida” para su local denominado “Vivaldino” que se ubicaría en
Malecón de la Reserva 610 – Centro Comercial Larcomar, Interior 139,
Miraflores. Sin embargo, la Municipalidad le indicó que a fin de obtener
una licencia de funcionamiento con una vigencia indeterminada, debía
cumplir con obtener un “Certificado de Numeración Catastral”1.
(ii) El 5 de enero de 2012 solicitó la emisión de una licencia de
funcionamiento definitiva.
(iii) Mediante Resolución 272-2012-SGC-GAC/MM del 25 de enero de
2012, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud de licencia de
funcionamiento argumentando que no cumplió con obtener un
Certificado de Numeración Catastral.
(iv) El 2 de febrero de 2012 presentó un recurso de reconsideración contra
dicha resolución argumentando que correspondía al propietario del
Centro Comercial Larcomar tramitar la obtención de dicha certificación
y no a la empresa en su condición de arrendataria. Dicho recurso fue
declarado infundado mediante Resolución 896-2012-SGC-GAC/MM del
14 de marzo de 2012, por considerar que no se sustentaba en una
nueva prueba.
(v) El 30 de marzo de 2012 presentó un recurso de apelación contra la
Resolución 896-2012-SGC-GAC/MM reiterando los argumentos
esbozados en su recurso de reconsideración.
(vi) Mediante Resolución 117-2012-GAC/MM del 27 de abril de 2012, la
Municipalidad declaró infundado su recurso de apelación argumentando
que la observación referida a la numeración municipal fue efectuada a
1 DIRECTIVA 005-2010-GM/MM. METODOLOGÍA Y CRITERIOS T ÉCNICOS PARA LA NUMERACIÓN DE LOS
PREDIOS EN LA MUNICIPALI DAD DE MIRAFLORES.
VI. DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación d e las disposiciones contenidas en la presente Directi va, se entienden por:
(…)
b) Asignación de Numeración Municipal: Es el proceso a tr avés del cual se otorg a la numeración municipal,
exterior e interior, que identific a a las unidades catastrales y sus partes suscept ibles de numerar y se c onsidera
como numeración definitiva.
(…)
g) Certifica do de Numeración: Es el documento e xpedido por la Municip alidad, mediante el cu al se certifica la
numeración municipal asignada a una unidad c atastral. La Certificación cum ple solo con una finalidad identificatoria
de los ingresos de una unidad catastral, pudiend o inscribirse en Registros Públic os; pero en ningún caso autoriz a el
funcionamiento o desarrollo de actividades económic as. Este documento se emite exclusivamente a solicitud del
propietario y sólo procede en los casos en que l a unidad catastral cuente con numeración asignada y validada de
forma definitiva.

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