Sentencia nº 000922-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente958-2013/SPC
TRIBUNAL DE DEFE NSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIED AD INTELECTUAL
Sala Especializ ada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 922-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 958-2013/SPC
M-SPC-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 2
QUEJOSA : TRAMASA S.A.C.
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja planteado por Tramasa
S.A.C. contra la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2
en el extremo referido a la notificación incompleta de la Resolución 287-
2013/CPC.
Asimismo, se declara improcedente la queja interpuesta en los extremos
referidos a que la Resolución 287-2013/CPC no habría sido notificada en su
domicilio procesal y que no habría sido recibida por persona no autorizada,
así como el cuestionamiento del contenido o falta de motivación de la
Resolución 287-2013/CPC.
Lima, 16 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 8 de junio de 2012, el señor Juan José Valentín Contreras (en adelante, el
señor Valentín) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor (en adelante, el ORPS) a
Tramasa S.A.C. (en adelante, Tramasa) por presuntas infracciones del
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente1035-2012/PS3.
2. Mediante Resolución 1563-2012/PS3 del 31 de enero de 2012, el ORPS
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Tramasa por infracción del artículo
19º del Código, al no haberse acreditado que informó el lugar y la hora
para la firma del contrato definitivo de compraventa;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Tramasa por presunta infracción
del artículo 49.1º del Código, al no haberse acreditado que las cláusulas
del contrato estaban contenidas en un contrato definitivo;
(iii) ordenó como medida correctiva que Tramasa cumpla con devolver al
señora Valentín el 50% del importe depositado para la suscripción del
contrato de compraventa más los intereses legales; y,
(iv) sancionó a Tramasa con una multa de 2 UIT, y la condenó al pago de
las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución 287-2013/CPC del 31 de enero de 2013, la Comisión de
Protección al Consumidor - Sede Lima Sur 2 (en adelante, la Comisión)

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