Sentencia nº 000918-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0241-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0918-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 241-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN EUTROPIO ISLA AGUIRRE
DENUNCIADA : TRANSPORTES G M INTERNACIONAL S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Transportes G M Internacional S.A.C., al
haber quedado acreditado que la denunciada entregó la encomienda a una
persona distinta de la destinataria.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 16 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2012, el señor Juan Eutropio Isla Aguirre (en adelante, el
señor Isla) denunció a Transportes G M Internacional S.A.C.1 (en adelante,
Transportes G M) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur 1 (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 30 de noviembre de 2011, contrató el servicio de encomienda de la
denunciada con el fin de transportar, desde la ciudad de Lima a la
ciudad de Huánuco, un equipo topográfico3, cuyo valor ascendía a
US$ 7 378,00;
(ii) al solicitar a su esposa que recogiese la encomienda, el personal de la
empresa le informó que esta ya había sido recogida el 1 de diciembre
de 2011 por el señor Isla, lo cual no pudo haber sido posible en tanto el
denunciante se encontraba en esas fechas en la ciudad de Pucallpa
(Ucayali);
(iii) en virtud de tales hechos, presentó su reclamo ante la empresa y,
posteriormente, remitió a la proveedora una carta notarial (26 de
1 RUC 20447023394. Domicilio Fisc al: Jirón 28 de Julio 535, Res. Urbana Huánuco, Huánuc o.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
3 Marca Topcon, Modelo GTS-236W , Serie 283697.
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diciembre de 2011) a fin que esta le reembolsara el valor del equipo. En
respuesta a dicha carta (28 de diciembre de 2011), Transportes G M
únicamente le informó que el 6 de diciembre de 2011 su representada
había cumplido con interponer la denuncia penal correspondiente ante
la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco en razón a los hechos
ocurridos;
(iv) Transportes G M no cumplió con su obligación de identificar y verificar
los datos de quien recogió su encomienda; y,
(v) solicitó la devolución del equipo topográfico de idénticas características
o el monto que pagó por este.
2. En sus descargos, Transportes G M alegó lo siguiente:
(i) Su personal cumplió con entregar la encomienda a una persona que se
identificó con el nombre de “Juan Eutropio Isla Aguirre” y exhibió su
documento de identidad;
(ii) no obstante lo ocurrido, presentó una denuncia penal para sancionar a
los autores del delito. Además, cumplió con brindar su colaboración y
apoyo al denunciante por los hechos ocurridos;
(iii) no existió intención de causar perjuicio alguno al usuario, en la medida
que la empresa fue sorprendida por delincuentes. Agregó que tampoco
pretendió eludir su responsabilidad mediante la interposición de la
denuncia penal; y,
(iv) el equipo topográfico no tenía el valor económico señalado por el señor
Isla, en tanto ya no era nuevo por haber sido adquirido en julio de 2007.
3. Mediante Resolución 2854-2012/CPC del 8 de agosto de 2012, la Comisión
declaró fundada la denuncia contra Transportes G M por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código, toda vez que la denunciada entregó el equipo
topográfico del denunciante a un tercero. Asimismo, ordenó a Transportes
G M, como medida correctiva, que cumpla con entregar al señor Isla un
equipo topográfico de similares características al que fue enviado o el monto
que pagó por la adquisición del mismo (US$ 7 378,00), menos la
depreciación correspondiente. Finalmente, sancionó a Transportes G M con
una multa de 1 UIT, condenándola al pago de las costas y costos del
procedimiento.
4. El 27 de agosto de 2012, Transportes G M apeló la Resolución 2854-
2012/CPC, indicando lo siguiente:
(i) La Comisión no advirtió que su representada nunca entabló una
relación de consumo con el señor Isla, pues quien contrató sus servicios
fue la empresa Geincor S.A.C. (en adelante, Geincor);

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