Sentencia nº 000914-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente203-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN Nº 0914-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 203-2011/ CPC-INDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALEJANDRINA NANCY GALLEGOS ROMANÍ DE
VELÁSQUEZ
DENUNCIADA : FINANCIERA CRÉDITOS AREQUIPA S.A.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se confirma el pronunciamiento venido en grado, que declaró
infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que el señor
Velásquez haya sido parte de la contratación de un seguro de desgravamen
que, ante su fallecimiento, permitiera dar por cancelada la deuda originada
en el contrato de préstamo celebrado con el referido proveedor.
Lima, 16 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 26 de diciembre de 2011, la señora Alejandrina Nancy
Gallegos Romaní de Velásquez (en adelante, la señora Gallegos), denunció a
Financiera Créditos Arequipa S.A.1 (en adelante, la Financiera) por presunta
infracción del artículo 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
(i) Celebró, junto con su esposo, señor Lucio Senen Velásquez Zevallos
(en adelante, el señor Velásquez), y la Financiera, un contrato de
crédito; y,
(ii) luego del fallecimiento del señor Velásquez, le comunicó tal suceso a la
Financiera mediante carta notarial del 26 de septiembre de 2011, con la
finalidad de que tenga por cancelada la deuda (ascendente a
S/. 50 000,00), sin que el proveedor mencionado acceda a su solicitud.
2. El 13 de enero de 2012, la Financiera presentó sus descargos alegando lo
siguiente:
(i) No existía un seguro de desgravamen a favor del señor Velásquez,
pues la única persona asegurada era la denunciante, quien, además,
1 RUC: 20369155360, con domicilio fisc al en calle Santa Martha Nº 112, Arequipa, Arequi pa.
2 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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