Sentencia nº 000800-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente160-2009/CCO-INDECOPI-CUADERNILLO DE APELACIÓN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0800-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 160-2009/CCO-INDE COPI
Cuadernillo de Apelación
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : MIGUEL EDUARDO DEL CARPIO PALOMINO
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN AL AMPARO DEL
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
IMPROCEDENCIA DEL PEDIDO
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4671-2012/CCO-INDECOPI del 6 de
agosto de 2012, en el extremo que declaró improcedente el pedido de nulidad
formulado por el señor Miguel Eduardo del Carpio Palomino, toda vez que al
haberse declarado la conclusión del procedimiento concursal como
consecuencia de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal y al
haberse remitido los actuados correspondientes al Primer Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial, no corresponde a la autoridad administrativa
emitir pronunciamiento respecto a la anulación del referido procedimiento
concursal, sino a la autoridad judicial, quien a la fecha es el organo
competente para pronunciarse sobre dicha materia
Lima, 14 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 10048-2007-1º JEC/C-CSJL del 24 de abril de 2009, el Primer
Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima remitió copias cetificadas
del Expediente Nº 10048-2007-0-1817-JR-CO-01, correspondiente al proceso
de obligación de dar suma de dinero seguido por la señora Silvia Soledad
Verdeguer Frias de Goreing (en adelante, la señora Verdeguer) contra Miguel
Eduardo del Carpio Palomino (en adelante, el señor Carpio), en el cual,
mediante Resolución Nº 20 del 14 de noviembre de 2008, se declaró la
disolución y liquidación del patrimonio del deudor de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2. Mediante Resolución 4041-2009/CCO-INDECOPI del 4 de mayo de 2009, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión), dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio
del señor Carpio en cumplimiento de lo ordenado por el Primer Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de Lima.
3. Mediante aviso publicado en el diario oficial “el Peruano” el 10 de agosto de
2009 se difundió la situación de concurso del señor Carpio.

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