Sentencia nº 000796-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente284-2011/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0796-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 284-2011/CCO-INDEC OPI-04-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEJIDOS Y DISEÑOS SANTA MARÍA E.I.R.L. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3740-2012/CCO-INDECOPI del 6 de
junio de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 1 128,58 por capital
y S/. 210,39 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Lima, 14 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 3740-2012/CCO-INDECOPI del 6 de junio de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo
AFP (en adelante, Profuturo) frente a Tejidos y Diseños Santa María E.I.R.L.
en Liquidación1 (en adelante, el deudor) ascendentes a S/. 6 715,02 por
capital y S/. 1 240,51 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia
a los créditos ascendentes a S/. 1 128,58 por capital y S/. 210,39 por
intereses.
2. El 21 de junio de 2012, Profuturo apeló la Resolución 3740-2012/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 1 128,58 por capital y S/. 210,39 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General
del Sistema Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
1 El 2 de enero de 2012, la C omisión publicó en el diar io oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de la
deudora.

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