Sentencia nº 001754-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1114-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1754-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1114-2007/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ABRAHAM PANCCA PACOMPIA
DENUNCIADOS : BANCO DE CREDITO DEL PERU
SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INFORMACIÓN
IDONEIDAD
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 123-2009/CPC del 21 de enero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró infundada
la denuncia del señor Abraham Pancca Pacompia contra el Banco de Crédito
del Perú por infracción del artículo 15º del Decreto Legislativo 716 y, en
consecuencia, se declara fundada, pues no cumplió con atender las
solicitudes de información.
Se revoca la Resolución 123-2009/CPC que declaró infundada la denuncia
por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 por el reporte a la
central de riesgos de la SBS y, en consecuencia, se declara fundada pues los
denunciados no han acreditado la obligación derivada del préstamo de libre
disponibilidad.
Se confirma la Resolución 123-2009/CPC que declaró improcedente la
denuncia contra el Banco de Crédito del Perú por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716 pues se habían cedido los supuestos créditos.
Se ordena que en un plazo de 5 días hábiles de notificada la presente
resolución: (i) se realicen los trámites y gestiones necesarios para eliminar
todo reporte negativo del denunciante efectuado en la central de riesgos de
la SBS; y (ii) se suspenda todo acto de cobranza contra el denunciante.
SANCIÓN: Banco de Crédito del Perú 10 UIT
Soluciones en Procesamiento S.A. 8 UIT
Lima, 7 de octubre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2007, el señor Abraham Pancca Pacompia (en adelante, el
señor Pancca) denunció al Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el
1 Con RUC 20100047218 y con domicilio en Calle Centenario 156, La Molina.

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