Sentencia nº 003368-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1451-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3368-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1451-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RICARDO ABELARDO MEJÍA PERALTA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A., al
haberse acreditado que retiró indebidamente las 58 094 millas acumuladas
por el denunciante.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 19 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de agosto de 2011, el señor Ricardo Abelardo Mejía Peralta (en
adelante, el señor Mejía) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
asegurando que a consecuencia de un error operativo del denunciado, el 11
de diciembre de 2010 el Banco retiró indebidamente las 57 884 millas que
mantenía acumuladas en sus tarjetas de crédito American Express
377890002642030 y 377891019587010, beneficio del que gozaba de
acuerdo al “Programa Travel” de sus tarjetas.
2. En sus descargos, el Banco sostuvo que ofrecía a sus clientes obtener millas
por los consumos realizados con sus tarjetas afiliadas al “Programa Travel”,
informándoles las condiciones del referido beneficio a través del Reglamento
General del Programa publicado en el portal virtual de su empresa. Precisó
que dentro de tales estipulaciones se dispuso que de incurrir en mora por
más de 60 días, el cliente perdería las millas acumuladas sin opción a
redimirlas aun si pagara el íntegro de su adeudo; tal como sucedió en el caso
del señor Mejía. Para sustentar su afirmación, presentó impresiones de
1 RUC: 20100047218, con domicilio fiscal en Calle Cent enario 156, Urb. Las Laderas d e Melgarejo, Distrito d e La
Molina, Provincia y Depart amento de Lima.

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