Sentencia nº 001694-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente206-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 1694-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 206-2008/ CCD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
DENUNCIADA : E. WONG S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PROCESAL
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ALMACENES
SUMILLA: se declara concluido el procedimiento iniciado por
Supermercados Peruanos S.A. contra E. Wong S.A., en atención al
desistimiento de las pretensiones formulado por la denunciante y a que no
se aprecia una afectación al interés general ni a intereses de terceros que
justifique la continuación de oficio del procedimiento. En consecuencia, se
deja sin efecto la Resolución 168-2009/CCD-INDECOPI del 17 de septiembre
de 2009, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
del INDECOPI, ordenándose el archivamiento del expediente.
Lima, 31 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2008, Supermercados Peruanos S.A. (en adelante,
Supermercados Peruanos) denunció a E. Wong S.A. (en adelante, Wong)
ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI
(en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones al Decreto Legislativo
1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de
Represión de la Competencia Desleal).
2. En su denuncia, Supermercados Peruanos refirió lo siguiente:
(i) Wong habría difundido un encarte denominado “25 años Wong Edición
Especial” el cual consignaba la afirmación “SUPERMERCADO DE SU
PREFERENCIA Wong - 73.31%, Plaza Vea - 10.74%”, destacando una
presunta superioridad en la preferencia de los consumidores por la
cadena de supermercados “Wong” respecto de los supermercados
“Plaza Vea”.
(ii) A decir de la denunciante, dicho mensaje podría configurar un acto de
comparación indebida, por cuanto no tendría una base objetiva que
sustente las preferencias de los consumidores. Asimismo, al encontrarse
basado en información de naturaleza subjetiva o no verificable,
constituiría un acto de aprovechamiento indebido de su reputación en el
mercado.

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