Sentencia nº 003595-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente899-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3595-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 899-2009/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ESTHER LORENZA ALFARO ROJAS
DENUNCIADA : KIA IMPORT PERÚ S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se desestima el pedido de nulidad formulado por Kia Import Perú
S.A.C. contra la Resolución 714-2012/SC2-INDECOPI, pues no se ha
verificado una causal de nulidad que afecte el interés público o derechos
fundamentales.
Lima, 11 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 714-2012/SC2-INDECOPI del 13 de marzo de 2012, la
Sala Especializada en Protección al Consumidor (antes, Sala de Defensa de
la Competencia Nº 2) en el procedimiento seguido por Esther Lorenza Alfaro
Rojas (en adelante, la señora Alfaro) contra Kia Import Perú S.A.C. (en
adelante, Kia Import) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur 2 (en adelante, la Comisión), emitió el siguiente
pronunciamiento:
(i) Confirmó la Resolución 965-2011/CPC del 5 de mayo de 2011, emitida
por la Comisión, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra
Kia Import por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, referido a los arañones presentados en el guardafango y
filos de las puertas del vehículo; y los defectos presentados en la pintura
de la cabina y consola del mismo toda vez que quedó acreditado que no
cumplió con subsanarlos;
(ii) confirmó la Resolución 965-2011/CPC en el extremo que ordenó como
medida correctiva a Kia Import que cumpla con subsanar, sin costo
alguno para la denunciante, los defectos presentados en la pintura de la
cabina y la consola del vehículo de la denunciante, así como los
arañones presentados en el guardafangos inferiores y en los filos de las
puertas del mismo;
(iii) confirmó la Resolución 965-2011/CPC en el extremo que sancionó a Kia
Import con una multa de 1 UIT, y la condenó al pago de las costas y
costos del procedimiento.

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