Sentencia nº 003428-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2011/CCO-ODI-ULI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 3428-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 13-2011/CCO-ODI- ULI-04-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : MAXIMIZANDO LA ENERGÍA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7729-2011/CCO-INDECOPI del 19 de
octubre de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 705,89 por capital
y S/. 4 388,69 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Política del Perú.
Lima, 18 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 7729-2011/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de AFP
Integra S.A. (en adelante, Integra) frente a Maximizando la Energía S.A.C. en
Liquidación1 (en adelante, el deudor) ascendentes a S/. 3 514,11 por capital y
S/. 21 847,84 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 705,89 por capital y S/. 4 388,69 por intereses.
2. El 2 de noviembre 2011, Integra apeló la Resolución 7729-2011/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 705,89 por capital y S/. 4 388,69 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General
del Sistema Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución)2 y en los artículos 1
1 El 30 de mayo de 2011, la C omisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de
Maximizando la Energía S.A.C .
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 24.- El trabaja dor tiene derecho a una remuneración equitativa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR