Sentencia nº 000296-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000088-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0296-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000088-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TURISMO SEÑOR DE LA HUMILDAD S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0154-2012/CEB-INDECOPI del 21 de
junio de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Turismo
Señor de la Humildad S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes – RNAT:
(i) La suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que
no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al
MTC a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que
deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que dicha suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
(ii) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT, materializada en el Oficio 1482-2012-MTC/15. Ello,
debido a que no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial
que faculte al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a
abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que
deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
(iii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
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elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en
la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.
La exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición.
(iv) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia
vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0154-2012/CEB-INDECOPI, en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta
debidamente autorizados en cada una de las rutas o escalas comerciales
autorizadas, así como también para utilizar nuevas autorizaciones de ruta,
materializada en los artículos 33.2 y 33.4 del RNAT.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del
país en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que
no exista infraestructura habilitada.
Lima, 21 de febrero 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de marzo de 2012, complementado con el escrito del 22 de mayo de
2012, Turismo Señor de la Humildad S.R.L. (en adelante, la denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional1, materializadas en las siguientes
1 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAME NTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definiciones.- Para efect os de la aplicación de las disp osiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Tran sporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasl adar personas y/o
mercancías entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. E n el
caso del transporte de mercancías se c onsidera transporte de ámbito naci onal también al transporte que
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medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT2.
(ii) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones
para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de
personas en la red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera
Disposición Complementaria Transitoria del RNAT3 y su modificatoria
contenida en el artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC4,
materializada en el Oficio 1482-2012-MTC/155 del 1 de marzo de 2012.
(iii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transporte sean otorgadas conforme a los informes elaborados por el
Observatorio de Transporte Terrestre (en adelante, OTT), al amparo de
la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.
(iv) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT6.
se realiza entre ciudades o c entros poblados de la misma región.
(…).
2 DECRETO SUPREMO 017 -2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disposición Complementaria Final.- Cumplimiento de requisi tos. (…) No se otorgarán nuevas
habilitaciones técnicas de infraestructur a c omplementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas
complementarias al presente r eglamento.
3 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta l a culminación de la transferencia d e
funciones establecida en la primera disposición c omplementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las referidas autorizaciones se otorgarán c onforme a l os informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
4 El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C.
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización
La suspensión del otorgamient o de autorizaciones establecida en la Vigésim o Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento Naci onal de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2009-MTC, sólo será aplic able a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de per sonas en la red vial
nacional.
5 A través d e la cual se c omunicó a la denunciante que no correspondía at ender su solic itud de otorgamiento de
habilitación para prestar el ser vicio regular de transporte de pasajeros en la rut a Chiclayo – Huarmaca y viceversa.
6 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAME NTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legal es específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condicion es legales específicas que se debe c umplir para acceder y permanecer en la prestación del

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