Sentencia nº 000467-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente194-2011/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0467-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 194-2011/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SALVADOR SALVADOR MENDOZA FARRO
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la resolución venida en grado
que declaró: (i) improcedente la denuncia respecto de los descuentos
indebidos realizados entre los meses de marzo a octubre de 2009, al haberse
producido la prescripción de la potestad sancionadora de la administración;
y, (ii) fundada la denuncia respecto de los descuentos realizados entre
febrero de 2010 a julio del 2011, al haberse acreditado que los mismos fueron
efectuados por montos indebidos.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 21 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 2 de noviembre de 2011, el señor Salvador Salvador Mendoza Farro (en
adelante, el señor Mendoza) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.
- Interbank1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que el
Banco le descontó montos mayores a los que correspondían a su préstamo
por convenio. Como antecedente, refirió que el 19 de noviembre de 2007
adquirió un préstamo por convenio del Banco por S/. 20 000,00 a pagarse en
60 cuotas de S/. 603,18 mensuales mediante descuento por planilla, siendo
que en el año 2009 el denunciado procedió a descontar sumas mayores a la
pactada.
2. En sus descargos, el Banco precisó que el crédito por convenio era de
carácter revolvente, esto es a medida que el cliente va pagando sus cuotas,
automáticamente la línea de crédito se renueva y se genera un nuevo saldo
disponible, respecto del cual cada vez que se realiza una disposición en
efectivo se genera un nuevo cronograma de pagos en el mismo número de
cuotas pactado. Señaló que el denunciante realizó varias disposiciones en
efectivo que afectaron su saldo deudor, lo que se reflejó en los vouchers
1 RUC: 20100 053455, con domicilio fiscal en Jr . Carlos Villarán 140, Distrit o de La Victoria, Provincia y D epartamento
de Lima.

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