Sentencia nº 001264-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1096-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1264-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1096-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSARIO ELENA SALAS PUN
DENUNCIADOS : INSTITUTO MÉDICO DERMA ESTETIC E.I.R.L.
FERNANDO ENRIQUE CHÁVARRI MICHAELS
CÉSAR FELIPE HOYOS BRACAMONTE
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS MÉDICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1407-2009/CPC del 13 de mayo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur, en el
extremo que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Rosario
Elena Salas Pun contra los señores Fernando Enrique Chávarri Michaels y
César Felipe Hoyos Bracamonte por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, al haberse probado que realizaron el tratamiento “Laser
Erbium Yag” en forma no idónea, ocasionando que la denunciante no sólo
no obtuviera los resultados esperados sino que además sufriera
quemaduras de tercer grado.
Se revoca la Resolución 1407-2009/CPC que declaró improcedente el
extremo de la denuncia dirigida contra el Instituto Médico Derma Estetic
E.I.R.L. y, reformándola, se declara procedente la denuncia en su contra, al
haberse acreditado que sí calificó como proveedora. Asimismo, se declara
fundada la denuncia en su contra por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, al haberse probado que también fue responsable por la
prestación no idónea del tratamiento “Laser Erbium Yag”.
Se confirma la multa de 30 UIT impuesta por separado a los señores
Fernando Enrique Chávarri Michaels y César Felipe Hoyos Bracamonte y, a
su vez, se sanciona al Instituto Médico Derma Estetic E.I.R.L. con una multa
de 10 UIT.
Se confirma la medida correctiva y la condena de las costas y costos del
procedimiento y se ordena que el Instituto Médico Derma Estetic E.I.R.L.
cumpla conjuntamente con los señores Fernando Enrique Chávarri Michaels
y César Felipe Hoyos Bracamonte, en forma solidaria y dentro del plazo
previsto para tales efectos, de ambas medidas impuestas.
SANCIÓN: 30 UIT (señor Fernando Enrique Chávarri Michaels)
30 UIT (señor César Felipe Hoyos Bracamonte)
10 UIT (Derma Estetic E.I.R.L.)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1264-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1096-2008/ CPC
2/16
Lima, 10 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de abril de 2008, la señora Rosario Elena Salas Pun (en adelante, la
señora Salas) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) al Instituto Médico Derma Estetic E.I.R.L.
(en adelante, Derma Estetic), al señor Fernando Enrique Chávarri Michaels1
(en adelante, el señor Chávarri) y al señor César Felipe Hoyos Bracamonte2
(en adelante, el señor Hoyos) por infracción del Decreto Legislativo 716,
señalando que:
(i) El 16 de agosto de 2007, acudió a Derma Estetic para tener una
consulta médica con los señores Chávarri y Hoyos, a fin de que ellos -en
su calidad de médicos cirujanos- evaluaran las cicatrices que
presentaba como consecuencia de un accidente automovilístico que
sufrió en el año 2005. En dicha oportunidad, se le informó que utilizando
el tratamiento “Laser Erbium Yag” podría atenuar en un setenta por
ciento la apariencia de las referidas cicatrices sin tener que sufrir dolor
alguno;
(ii) el 29 de agosto de 2007, atendiendo a la información recabada, se
sometió al tratamiento de la referencia; sin embargo, contrariamente a lo
señalado por los señores Chávarri y Hoyos, experimentó un dolor
considerable durante la realización del tratamiento y en la etapa
posterior a éste que no le permitió realizar ninguna actividad por un
periodo de tiempo;
(iii) debido a ello y al hecho que sus cicatrices no presentaran mejoría
alguna, acudió en diversas oportunidades a Derma Estetic para que los
señores Chávarri y Hoyos la atendieran. En tales ocasiones, los
médicos: (a) le removieron los tejidos formados en las cicatrices; (b) le
limpiaron dicha zona con agua oxigenada, recomendándole el uso de
diversas cremas y un antibiótico, así como la limpieza permanente con
agua oxigenada; y, (c) le indicaron que las cicatrices iban mejorando. No
obstante, el dolor permaneció y las cicatrices siguieron evolucionando
en forma desfavorable; y,
(iv) el 17 de setiembre de 2007, a fin de obtener una solución, se presentó
en la Clínica Ricardo Palma y se entrevistó con el médico cirujano Luis
Rizo Patrón, quien le diagnosticó úlceras por quemaduras de segundo
grado y le precisó, a su vez, que -al recomendársele la utilización de
agua oxigenada- se le había expuesto al riesgo de haber perdido la
1 RUC 10076997671. Dirección: Jr. Schell 237. Int. 201. Miraflores – Lima.
2 RUC 10088329321. Dirección: Calle Contralmirante Monte 446. Int. A. Miraflores – Lima.

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