Sentencia nº 001612-2012/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente42-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1612-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 42-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FREDESVINDA MANUELA ROMERO PÉREZ
DENUNCIADA : LÍDER SEGURO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO LIMA - CALLAO
MATERIA : DESISTIMIENTO
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVADADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado contra Líder
Seguro Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Lima - Callao por
infracción a la Ley de Protección al Consumidor, en atención al desistimiento
formulado por la denunciante, al no verificarse la existencia de una
afectación a intereses colectivos, generales o de terceros. En consecuencia,
se deja sin efecto la Resolución 2208-2010/CPC.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución 2688-2010/CPC que tuvo
por desistida a la denunciante del procedimiento de liquidación de costas y
costos que inició, toda vez que se emitió sin cumplir con el procedimiento
regular requerido para su conformación. En consecuencia se dispone que
dicho órgano resolutivo emita un pronunciamiento, subsanando el error
detectado.
Lima, 30 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de enero de 2010, la señora Fredesvinda Manuela Romero Pérez (en
adelante, la señora Romero) denunció a Líder Seguro Asociación Fondo
contra Accidentes de Tránsito Lima - Callao1 (en adelante, Afocat) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión), por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, al no haber cumplido con pagarle la
indemnización por incapacidad temporal que solicitó, luego del accidente de
tránsito que sufrió el 11 de abril de 2008.
2. Mediante Resolución 2208-2010/CPC del 17 de septiembre de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor, al considerar que Afocat no había cumplido
1 RUC 20508523344, c on domicilio fiscal en la calle Paz Soldán 102, S an Isidro.

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