Sentencia nº 002214-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 005-2008/CPC-INDECOPI-ICA |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2214 -2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2008/CPC-INDECOPI-ICA
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
DENUNCIADO : TRANSPORTE CUEVA S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INCIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 010-2008/INDECOPI-ICA del 15 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Ica en el extremo que halló responsable a Transporte Cueva S.A.C. por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, debido a que no cumplió
con brindar las medidas mínimas de seguridad. Asimismo se confirma la
multa de 7 UIT impuesta por infracción del mencionado artículo y las medidas
correctivas ordenadas.
Se revoca la Resolución 010-2008/INDECOPI-ICA en el extremo que halló
responsable a Transporte Cueva S.A.C. por infracción del artículo 9º del
Decreto Legislativo 716 y en el extremo que sancionó a Transporte Cueva
S.A.C. con una multa de 6 UIT, por infracción del citado artículo.
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 30 de noviembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 23 de enero de 2008, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento
de oficio contra Transporte Cueva S.A.C.1, (en adelante, Transporte Cueva)
por presunta infracción de los artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo 716 -
Ley de Protección al Consumidor-, puesto que en la inspección realizada el 20
de noviembre de 2007, se verificó que:
(i) No emplea detectores de metal para la revisión del pasajero y/o su
equipaje de mano;
(ii) no revisa manualmente el equipaje de mano del pasajero; y,
(iii) no realiza la filmación de los pasajeros y su equipaje de mano.
1 RUC 20171813949. Con domicilio real ubicado en Av. Los Incas 108 Ica, Nazca y domicilio procesal en Calle Piura
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