Sentencia nº 001940-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente236-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1940-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 236-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CÉSAR ANGEL GUTIÉRREZ VIVANCO
DENUNCIADA : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
CORREDORES DE SEGUROS FALABELLA S.A.C
MATERIA : IDONEIDAD
SEGURO CONTRA ACCIDENTES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, debido a que ha quedado acreditado que el denunciante
autorizó la apertura de una cuenta de ahorro y solicitó la afiliación al seguro
contra accidentes brindado por la denunciada.
Lima, 25 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de junio de 2010, el señor César Ángel Gutiérrez Vivanco (en adelante,
el señor Gutiérrez) denunció al Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco Falabella) y a Corredores de Seguros Falabella S.A.(en adelante,
Corredores de Seguros Falabella)2 por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, al haberse abierto una cuenta de ahorros y
afiliado a un seguro contra accidentes sin su atorización.
2. En su defensa, Banco Falabella y Corredores de Seguros Falabella señalaron
que el señor Gutiérrez solicitó la apertura de la cuenta de ahorros y su
afiliación al seguro contra accidentes. Para acreditar sus afirmaciones
presentaron un Contrato de Prestación de Servicios Bancarios y la solicitud
de afiliación del seguro suscrita por el denunciante.
3. Mediante Resolución 1283-2010/INDECOPI-LAL del 15 de octubre de 2010,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
la Comisión) declaró infundada las denuncias contra el Banco Falabella y
Corredores de Seguros Falabella por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, señalando que se encontraba acreditado que el
1 Con R UC 20330401991 y con domicilio fiscal en C al. Chinchón Nº 1060, Distrito de San Isidro, Dep artamento y
Provincia de Lima.
2 Con RUC 20509608467 y con domicilio fiscal en Cal. Chinchón Nº 1018, Int. 1401, Distrito d e S an Isidro,
Departamento y Provincia de Lim a.

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